REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, once (11) de Enero de 2016
205º y 156º
Asunto N° 14560
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION AUMENTO OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por los ciudadanos CARMEN ERLINDA MORA DAVILA y JOSE NOLBERTO ARIAS RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.238.177 y V-14.267.621, en su orden respectivo, en su condición de padres de la ciudadana niña (OMITIR NOMBRE), de ocho (08) años de edad, debidamente asistidos por la abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA en su carácter de Fiscal Decima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Mérida. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los ciudadanos CARMEN ERLINDA MORA DAVILA y JOSE NOLBERTO ARIAS RIVERA antes identificados, convienen voluntariamente en los siguientes términos: El padre aportara la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00) mensuales por concepto de manutención, pagaderos quincenalmente en montos de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00) cada quincena, siendo que a partir del mes de mayo de 2016 la mensualidad ascenderá a la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000,00) mensuales. Por otro lado ambas partes acordaron por concepto de Bono Especial Escolar, que a partir del año 2016 el progenitor aportara los uniformes escolares, mientras que la madre asumirá los gastos correspondientes a útiles escolares, alternando cada año sucesivo, pagaderos los primeros (15) días del mes de septiembre de cada año. De igual manera ambas partes acordaron por concepto de Bono Especial Navideño, que a partir del año 2015 el padre aportara la ropa, calzado y regalo correspondiente el 31 de diciembre, mientras que la madre se encargara de los gastos del 24 de diciembre por el mismo concepto, alternando cada año sucesivo, pagaderos los primeros (15) días del mes de diciembre de cada año. En cuanto a los gastos de atención medica, medicamentos, gastos eventuales y actividades extracurriculares convienen que el progenitor aportara el cincuenta por ciento (50%) de la obligación. Los montos establecidos serán depositados en la cuenta de ahorro N° 0105-0672-7776-7205-5488 del Banco Mercantil a nombre de la progenitora, siendo que dichos montos serán aumentados anual y automáticamente en un treinta por ciento (30%). En tal sentido solicitan al Tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley que el caso amerita, HOMOLOGUE el presenten convenio de Aumento Obligación de Manutención y Bonos. En consecuencia la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 16-11-2015 por los ciudadanos CARMEN ERLINDA MORA DAVILA y JOSE NOLBERTO ARIAS RIVERA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. WENDY SANCHEZ
DG/14560
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