REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 12 de enero de 2016.
205º y 156º
Asunto Nro. 2583
SOLICITANTE: LUZ ELENA GAVIDIA ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.022.656.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana LUZ ELENA GAVIDIA ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.022.656, asistida por el abogado DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado N° 73.648, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente (OMITIR NOMBRE), de 15 años de edad, quien solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene tanto su persona como cónyuge como su hijo el adolescente (OMITIR NOMBRE), como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JEAN CALOS ROJAS SOSA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.966.822. En fecha 25/11/2015, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 14/12/2015 a las 3:00 p.m. Al folio 38, corre inserto el acta de la audiencia única donde las solicitantes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud y se escucho la opinión del adolescente de autos.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos LISBETH DEL CARMEN ROJAS SOSA y MARIA LUISA RAMOS MARQUINA, se observa que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene la ciudadana LUZ ELENA GAVIDIA ANGULO, como cónyuge y su hijo (OMITIR NOMBRE), de Únicos y Universales Herederos del causante quien en vida respondiera al nombre de JEAN CALOS ROJAS SOSA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.966.822. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana LUZ ELENA GAVIDIA ANGULO, y su hijo (OMITIR NOMBRE), como Únicos y Universales Herederos del causante quien en vida respondiera al nombre de JEAN CALOS ROJAS SOSA, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese. Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida, 12 de Enero del 2016. Años 255° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. WENDY SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
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