REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida doce (12) de enero del dos mil dieciséis (2016)
205º y 156 º
Asunto Nro. 14180
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARY PILI MARQUEZ CADENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.922.237 domiciliada en esta ciudad de Mérida actuando en nombre y representación de sus hijos los niños (OMITIR NOMBRES), de 11 Y 07 años de edad, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc de los prenombrados niños. Junto a la ciudadana YULY DEL CARMEN CADENAS REBAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.995.394, quien funge como Curadora Ad-Hoc de los prenombrados niños. Debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Abogada ROSSANA LOZADA MORALES, inscrita en el Inpreabogado N° 98.338. La presente solicitud se debe a que la madre de los niños antes identificados ciudadana MARY PILI MARQUEZ CADENAS, tiene programada nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y del Adolescente. Por cuanto la ciudadana YULY DEL CARMEN CADENAS REBAQUE, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida identificada en autos. Ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha 14 de diciembre de dos mil quince, por ante este despacho, a fin de fungir como Curadora Ad-Hoc, de los niños (OMITIR NOMBRES), de 11 Y 07 años de edad, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADORA AD-HOC, a la ciudadana YULY DEL CARMEN CADENAS REBAQUE, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. WENDY SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
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