REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 12 de Enero de 2016
205º y 156º

Asunto Nro. 14578

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos GIOVANNI JOSE VASQUEZ y ANGELICA VIVIANA ARAUJO AVENDAÑO, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.932.260 y V-20.432.701, respectivamente, a favor de su hija (OMITIR NOMBRE), de un (01) año de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ofrece la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.5.000,00) mensuales, pagaderos el día 05 de cada mes o día hábil siguiente, a partir del 05 de diciembre del 2015, por medio de entregas personales, dejando constancia con recibos de pagos. Para el bono navideño ofrece la compra de vestido y calzado, mas el juguete navideño para una fecha especial (31) a pagar para el 20 de diciembre de este y cada años sucesivo, documentándose por medio de facturas. Gastos de medicina y salud, serán atendidos por cada progenitor en un 50% de su valor contra récipe y facturas, cada vez que la niña lo amerite. Presente la madre manifiesta estar de acuerdo con la propuesta del padre de su hija, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha (04) de diciembre de 2015, por los ciudadanos GIOVANNI JOSE VASQUEZ y ANGELICA VIVIANA ARAUJO AVENDAÑO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA

ABOG. WENDY SANCHEZ
DRH/zgr