REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida doce (12) de enero del dos mil dieciséis (2016)

205º y 156 º

Asunto Nro. 02593

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA FERNANDA HERNANDEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-19.894.821 domiciliada en esta ciudad de Mérida actuando en nombre y representación de su hijo el niño (OMITIR NOMBRE), en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc del prenombrado niño. Junto a la ciudadana BEYSI MARYLIN ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.954.154, quien funge como Curadora Ad-Hoc del prenombrado niño. Debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Abogada MICHELLE BERGODERI. La presente solicitud se debe a que la madre del niño antes identificado ciudadana MARIA FERNANDA HERNANDEZ ESCALONA, tiene programada nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y del Adolescente. Por cuanto la ciudadana BEYSI MARYLIN ESCALONA, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida identificada en autos. Ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha 14 de diciembre de dos mil quince, por ante este despacho, a fin de fungir como Curadora Ad-Hoc, del (OMITIR NOMBRE), y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADORA AD-HOC, a la ciudadana MARIA FERNANDA HERNANDEZ ESCALONA, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-

LA JUEZ


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABOG. WENDY SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.