REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida trece (13) de enero del dos mil dieciséis (2016)

205º y 156 º

Asunto Nro. 02594

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ADRIANA KARELYS PEREIRA LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.125.992 domiciliada en esta ciudad de Mérida actuando en nombre y representación de sus hijas las niñas (OMITIR NOMBRE), de tres (03) años de edad y (OMITIR NOMBRE), de siete (07) años de edad, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc de las prenombradas niñas. Junto el ciudadano JESUS PEREIRA LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.349.825, quien funge como Curador Ad-Hoc de las prenombradas niñas. Debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Cuarta Abogado MARGUILY PULIDO. La presente solicitud se debe a que la madre de las niñas antes identificadas ciudadana ADRIANA KARELYS PEREIRA LA CRUZ, tiene programada nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y del Adolescente. Por cuanto el ciudadano JESUS PEREIRA LA CRUZ, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida identificada en autos. Ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha 15 de diciembre de dos mil quince, por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, las niñas (OMITIR NOMBRE), de tres (03) años de edad y (OMITIR NOMBRE), de siete (07) años de edad, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADORA AD-HOC, al ciudadano JESUS PEREIRA LA CRUZ, antes identificado. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-

LA JUEZ


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABOG. WENDY SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.