REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida trece (13) de enero del dos mil dieciséis (2016)
205º y 156 º
Asunto Nro. 02602
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YAMALY TIBISAY NAVA PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-19.422.179 domiciliada en esta ciudad de Mérida actuando en nombre y representación de sus hijos los niños (OMITIR NOMBRES), en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc de los prenombrados niños. Junto a la ciudadana NEYRA BONIS PEÑALOZA ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.958.228, quien funge como Curadora Ad-Hoc de los prenombrados niños. Debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Tercera encargada Abogada ANA YAZMAIRY MORALES. La presente solicitud se debe a que la madre de los niños antes identificados ciudadana YAMALY TIBISAY NAVA PEÑALOZA, tiene programada nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y del Adolescente. Por cuanto la ciudadana NEYRA BONIS PEÑALOZA ANGULO, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida identificada en autos. Ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha 15 de diciembre de dos mil quince, por ante este despacho, a fin de fungir como Curadora Ad-Hoc, de los niños (OMITIR NOMBRES), y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADORA AD-HOC, a la ciudadana NEYRA BONIS PEÑALOZA ANGULO, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. WENDY SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
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