REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

205° y 156°

ASUNTO Nº 14064

SOLICITANTE: NIEVES COROMOTO FERNANDEZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.906.826.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Vista la anterior solicitud introducida por ante este Tribunal, por la ciudadana NIEVES COROMOTO FERNANDEZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.906.826, actuando en nombre y representación de su hijo el niño (OMITIR NOMBRE), de 6 años de edad, debidamente asistida por la Defensora Publica Cuarta abogado MARGUILY PULIDO, inscrita en el Inpreabogado N° 66.727; mediante la cual solicitan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño (OMITIR NOMBRE), en el Libro Original de Nacimientos llevado por el Registro Civil de Nacimientos del Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida Partida Nº 4307, año 2009, ya que al momento de presentar al niño por error material colocaron mi apellido de casada tal y como le correspondía al niño pero en otro orden, es decir, lo identifico como (OMITIR NOMBRE), siendo lo correcto “(OMITIR NOMBRE)”. Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y se ordenó la Notificación de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, por tratarse de manera evidente de un documento legal e imprescindible en el País, demostrado por documentos públicos presentados por la parte, los cuales corren agregados a estas actuaciones y que el Tribunal valora. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------
En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del niño (OMITIR NOMBRE), la cual corre inserta en el Registro Civil de Nacimientos del Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida Partida Nº 4307, año 2009, a fin de que se asiente la nota marginal correspondiente en dicha acta de nacimiento, indicando correctamente los apellidos del niño, es decir ““(OMITIR NOMBRE)”.. A tal efecto de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, queda así rectificada la Partida de Nacimiento del niño (OMITIR NOMBRE). ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 13 de enero del 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. --------------------------
LA JUEZ


ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. WENDY SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA
DRH/wasc