REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 13 DE ENERO DE 2016.

205º y 156º
Asunto Nro. 14586
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana MICHELLE BERGODERI, Defensora Publica Sexta Encargada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos EDWARD ALEXANDER NIETO CHAVEZ y ROSA DANIELA GUILLEN CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.965.694 y V-21.181.472, respectivamente, a favor de su hijo (OMITIR NOMBRE), de 2 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano EDWUARD ALEXANDER NIETO CHAVEZ, se compromete a cumplir con una obligación de manutención en beneficio de su hijo por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), adicionalmente se establece un bono especial escolar, para el mes de Agosto por la suma de OCHO MIL BOLIVARES (BS. 8.000,00) y un bono especial de navidad por la suma de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), para compra de vestido y calzado relacionado con la época. La obligación de manutención se cumplirá los primeros 5 días de cada mes y en la oportunidad que correspondan los bonos, se entregaran a la madre en dinero en efectivo. La obligación de manutención será objeto de aumento automático y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual una vez al año. Los gastos médicos y gastos extraordinarios, serán cubiertos por ambos padres cada uno de los padres en un cincuenta por ciento (50%); prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 08 de enero de 2016, por los ciudadanos EDWUARD ALEXANDER NIETO CHAVEZ y ROSA DANIELA GUILLEN CONTRERAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABOG. WENDY SANCHEZ
DRH/mb