REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 14 de Enero de 2016
205º y 156º

Asunto Nro. 14600

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana ABOG. SONIA CARRERO, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos ANA GRISEIDA SANCHEZ ARAQUE y FERNANDO ANTONIO RODRIGUEZ VARELA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.960.974 y V-15.920.403, respectivamente, a favor de sus hijos (OMITIR NOMBRES), se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre aportara la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.500,00) quincenales, para un total de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,oo) mensuales, pagaderos los días quince y treinta de cada mes. Por otro lado las partes establecieron por concepto de BONO ESPECIAL ESCOLAR a partir del año 2016, el progenitor aportará los uniformes escolares, mientras que la madre aportará los útiles escolares, alternando la obligación cada año sucesivo, para lo cual deberán conservar las facturas relativas a los gastos por este concepto como muestra de cumplir con la obligación aquí asumida, y deberá estar cubierta los primeros quince días del mes de septiembre de cada año. Por otro lado, ambas partes establecieron que por concepto de BONO ESPECIAL NAVIDEÑO ambos padres asumirán los gastos correspondientes al veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de diciembre, siendo que se dividirán el total del costo en partes iguales y cubrirán cada uno el cincuenta (50%) de la obligación, destinado a la compra de ropa y calzado, debiendo también conservar las facturas por este concepto y cubrirlo los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año. En cuanto a los gastos de atención médica, medicamentos y gastos eventuales convienen que los gastos serán cubiertos en un 50% cada uno. Los montos aquí establecidos serán depositados en la cuenta corriente N° 0108-0345-49-0100070371 del Banco Provincial a nombre de la progenitora y serán aumentados anual y automáticamente en un 20%. Presente la madre manifiesta estar de acuerdo con la propuesta del padre de sus hijos, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha (23) de noviembre de 2015, por los ciudadanos ANA GRISEIDA SANCHEZ ARAQUE y FERNANDO ANTONIO RODRIGUEZ VARELA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA

ABOG. WENDY SANCHEZ
DRH/linda