REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida catorce (14) de enero del dos mil dieciséis (2016)
205º y 156 º
Asunto Nro. 02623
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOHAMA TIBISAY UZCATEGUI ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.099.334 domiciliada en esta ciudad de Mérida actuando en nombre y representación de su hija la adolescente (OMITIR NOMBRE), en relación con el nombramiento de Curadora Ad-Hoc de la prenombrada adolescente. Junto la ciudadana SORAIDA JOSEFINA SANCHEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.017.158, quien funge como Curadora Ad-Hoc de la prenombrada adolescente. Debidamente asistida en este acto el Abogado en ejercicio CARLOS LEONARD LABASTIDAS HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.588. La presente solicitud se debe a que la madre de la adolescente antes identificada ciudadana YOHAMA TIBISAY UZCATEGUI ROJAS, tiene programada nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Por cuanto la ciudadana SORAIDA JOSEFINA SANCHEZ ROJAS, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida identificada en autos. Ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha 07 de enero de dos mil dieciséis, por ante este despacho, a fin de fungir como Curadora Ad-Hoc, de la adolescente (OMITIR NOMBRE) y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADORA AD-HOC, a la ciudadana SORAIDA JOSEFINA SANCHEZ ROJAS, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. WENDY SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
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