REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida quince (15) de enero del dos mil dieciséis (2016)

205º y 156º

Asunto Nro. 02572

Vista la solicitud presentada por la ciudadana WENDY MARGLE ADRIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.648.927 domiciliada en esta ciudad de Mérida actuando en nombre y representación de su hija la adolescente (OMITIR NOMBRE), de doce (12) años de edad, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc de la prenombrada adolescente. Junto a la ciudadana MARIA ANTONIETA ADRIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.648.926, quien funge como Curadora Ad-Hoc de la prenombrada adolescente. Debidamente asistida en este acto por la Abogado en ejercicio IRIS ESPINOZA PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.049. La presente solicitud se debe a que la madre de la adolescente antes identificada ciudadana WENDY MARGLE ADRIAN, tiene programada nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y del Adolescente. Por cuanto la ciudadana MARIA ANTONIETA ADRIAN, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida identificada en autos. Ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha 08 de enero de dos mil dieciséis, por ante este despacho, a fin de fungir como Curadora Ad-Hoc, de la adolescente (OMITIR NOMBRE), de doce (12) años de edad, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADORA AD-HOC, a la ciudadana MARIA ANTONIETA ADRIAN, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-

LA JUEZ


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABOG. WENDY SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.