REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 15 de Enero de 2016
205º y 156º

Asunto Nro. 14602

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por los ciudadanos ABOG. SONIA CARRERO y ABOG. FREDDY JOSE LUCENA ORTIZ, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio y Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos DAYANNE GREGORY MEJIA PEÑA Y ELENMAR KAINA ALBARRAN GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.723.688 y V-25.151.832, respectivamente, a favor de su hija (OMITIR NOMBRE), de cinco (05) meses de edad, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano DAYANNE GREGORY MEJIA PEÑA, podrá compartir con su hija los fines de semana alternos, es decir, los sábados y domingos en un horario comprendido desde las 4:00 p.m. hasta las 6:00 p.m. Igualmente, podrá compartir los días de semana los lunes y miércoles en el horario comprendido desde las 4:00 p.m. hasta las 6:00 p.m. Asimismo en lo que se refiere a las vacaciones del mes de diciembre del año 2015, el ciudadano DAYANNE GREGORY MEJIA PEÑA, podrá compartir con su hija en el horario comprendido desde las 4:00 p.m. hasta las 6:00 p.m. De igual manera, en lo que se refiere a las vacaciones de carnaval y Semana Santa el Régimen de Convivencia Familiar será de mutuo acuerdo entre las partes.. Presente la madre manifiesta estar de acuerdo con la propuesta del padre de su hija, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha (11) de diciembre de 2015, por los ciudadanos DAYANNE GREGORY MEJIA PEÑA Y ELENMAR KAINA ALBARRAN GUILLEN, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA

ABOG. WENDY SANCHEZ
DRH/linda