REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 15 DE ENERO DE 2016.

205º y 156º
Asunto Nro. 14618
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PÉREZ, Fiscal Novena del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos FREDDY ANTONIO QUERO CASTRO y ELISETH ALEJANDRA QUINTERO GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.654.792 y V-17.323.638, respectivamente, a favor de su hija (OMITIR NOMBRE), de 01 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ofreció la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000.00) mensuales, a pagar en dos partes iguales quincenales, los días 15 y 30 o día hábil siguiente de cada mes, a partir del 15 de diciembre de 2015, por medio de depósitos bancarios a cuenta corriente del Banco Provincial Nº 0108-0334-9901-0013-5821 a nombre de la madre, se le hizo entrega del Nº de cuenta y datos bancarios al progenitor. El bono navideño lo ofreció con la compra de vestido y calzado, mas juguete navideño, para la fecha del 24 de diciembre, a comprar entre el 10 y el 15 de diciembre de cada año sucesivo. Los gastos de medicinas y salud, serán atendidos por cada padre en un 50% de su valor contra recipe y facturas; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, la madre esta conforme con lo acordado, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 10 de Diciembre de 2015, por los ciudadanos FREDDY ANTONIO QUERO CASTRO y ELISETH ALEJANDRA QUINTERO GIMENEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. WENDY SÁNCHEZ
DRH/wasc/mb