REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida 15 de enero de dos mil dieciséis (2016).
205º y 156 º
Asunto Nro. 14621
Visto el anterior CONVENIMIENTO AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos OSCAR JAVIER BRICEÑO RAMIREZ y MARIA FERNANDA AYALA OCAMPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.530.494 y E-84.273.268, en su orden respectivo, en su condición de padres de la ciudadana niña (OMITIR NOMBRE), de tres (03) años de edad. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre establece según lo acordado en el expediente N° 11091 del año 2014, ofrece el aumento de la obligación de manutención en la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.400,oo) en base a lo establecido en sentencia previa que son DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.600,oo) para un total de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,oo) mensuales, los días 15 y 30 o día hábil siguiente de cada mes, a partir del 15 de diciembre del 2015 por medio de depósitos bancarios en la cuenta de ahorros del banco Banesco N° 0134-0946-3700-0102-8675 a nombre de la madre, número que el progenitor conoce. El bono escolar lo ofrece con la compra de calzado escolar y la mitad de la lista de útiles escolares, a pagar para los primeros cinco días del mes de septiembre de cada año sucesivo, documentando el pago a través de presentación de facturas. Para el bono navideño, a comprar el 22 o día hábil siguiente de diciembre de este y cada año sucesivo. Los gastos de medicina y salud, serán atendidos por cada padre en un 50% de su valor contra récipe y facturas. La madre manifiesta estar de acuerdo con la propuesta del padre de su hija y ambos solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 14-12-2015, por los ciudadanos RCF, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. WENDY SANCHEZ
Linda/14621
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