REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida 15 de enero de dos mil dieciséis (2016).

205º y 156 º
Asunto Nro. 14623
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES, presentada por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos FRANKLIN ALEXANDER TORRES TAPIA y ERIKA DEL CARMEN GARCIA TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.239.267 y V-17.522.185, en su orden respectivo, en su condición de padres del ciudadano niño (OMITIR NOMBRE), de dos (02) años de edad. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre ofrece la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,oo) mensuales, a pagar en dos partes iguales quincenales, los días 15 y 30 o día hábil siguiente de cada mes, a partir del 15 de diciembre de 2015, por medio de depósitos bancarios a la cuenta de ahorros del banco Bicentenario N° 0175-0011-2100-6115-2164, a nombre de la madre, en ese mismo acto se hace entrega del Nro de cuenta y datos bancarios al padre. Para el bono navideño lo ofrece con la compra de vestuario, calzado a estrenar y juguete navideño de los días 24 y 31 de diciembre, a comprar el 20 de diciembre de este y cada año sucesivo. Los gastos de medicina y salud, serán atendidos por cada progenitor en un 50% de su valor contra récipe y facturas, igualmente acuerdan el 50% de gastos extraordinarios que el niño amerite, igualmente refiere se haga por descuento de nómina lo establecido anteriormente, así como cualquier otro beneficio que genere el niño. La madre manifiesta estar de acuerdo con la propuesta del padre de su hija y ambos solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 14-12-2015, por los ciudadanos RCF, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. WENDY SANCHEZ

Linda/14623