REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 18 DE ENERO DE 2016.
205º y 156º
ASUNTO Nro. 02606
SOLICITANTE: YADIRA COROMOTO BRICEÑO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.717.506.
BENEFICIARIO: (OMITIR NOMBRE)
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMPRAR INMUEBLE.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YADIRA COROMOTO BRICEÑO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.717.506, asistida por la abogado en ejercicio OLGA GUILLEN SAAVEDRA, inscrito en el Inpreabogado N° 25.911, quienes actúan en nombre propio y en representación de sus hija la niña (OMITIR NOMBRE); quien solicita la autorización judicial, para que la prenombrada niña proceda a comprar un terreno de dominio publico, consistente en una casa para habitación con una superficie aproximada de 77,30 M2, ubicada en la Prolongación de la vereda 06 casa Nº 16, Urbanización Alberto Carnevali, de la Parroquia Mariano Picón Salas Municipio Libertador del Estado Mérida. El precio de la venta es por la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 900.000,00), dinero este que la niña ha ahorrado durante largo tiempo proveniente de regalos y donaciones hechas por familiares y amigos..-----------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte solicitante ciudadana YADIRA COROMOTO BRICEÑO GUILLEN, la opinión de la niña, dando cumplimiento con lo previsto en el artículo 80 y 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el Discernimiento de Curador Especial, recaído en el ciudadano OMAR ALIRIO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.458.759 y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 02606, se desprende que la operación que se desprende realizar es de INTERES SUPERIOR para la niña (OMITIR NOMBRE), toda vez que le permitirá incrementar el patrimonio personal, motivo por el cual este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR y REGISTRAR EL INMUEBLE, que aparece arriba descrito a favor de la prenombrada niña. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”.-------------------------------------------------------------------- El Tribunal autoriza al ciudadano OMAR ALIRIO BRICEÑO, ya identificado, en su carácter de Curador Especial de la niña (OMITIR NOMBRE), para que los represente en la firma del documento respectivo, por ante la Oficina del Registro Público correspondiente. Se exhorta a los solicitantes a consignar por ante este despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredita la presente autorización judicial. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------
LA JUEZ
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. WENDY SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
DRH/wasc
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