REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 18 de Enero de 2016
205º y 156º
Asunto Nro. 14627

Visto el anterior HOMOLOGACION PARA RESIDENCIARSE FUERA DEL PAIS, suscrito por los ciudadanos TANIA LISBETH URDANETA POZO y LUIS ALEXANDER VILLAMIZAR RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.700.15 y V-13.229.780, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ALBA MARIA NEWMAN SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 60.771, a favor de sus hijos (OMITIR NOMBRES), se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: PRIMERO: En cuanto a la autorización para fijar residencia fuera del país: El padre, acuerda y autoriza expresamente a sus hijos (OMITIR NOMBRES), a fijar conjuntamente con su madre la ciudadana TAINA LISBETH URDANETA POZO su residencia en la República de Chile. El lugar específico de la residencia será la ciudad de Antofagasta, en la que la madre se dedicará al ejercicio de su profesión como médico anestesiólogo y la adolescente y el niño continuarán sus estudios en los grados correspondientes. Constituye un compromi9so para la madre, informar al padre sobre cualquier cambio de residencia previo a que el hecho suceda y todo lo relativo al crecimiento, salud y educación de la adolescente y niño. El cambio de residencia de la adolescente y el niño, conjuntamente con su madre, a la ciudad de Antofagasta en la República de Chile, está previsto desde el día 16 de enero del 2016, fecha en la que la adolescente y niño parten conjuntamente con la madre a la República de Chile. SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: A los fines de garantizar el derecho de sus hijos a tener contacto directo y permanente con ambos padres y el derecho a la convivencia familiar que asiste recíprocamente a los hijos y al padre, se acuerda que los mismos compartirán con su padre cada año, quince (15) días entre los meses de diciembre y enero, a partir de diciembre del 2016 y enero del 2017. Los gastos de los viajes de los hijos desde la República de Chile a la República Bolivariana de Venezuela y desde la República Bolivariana de Venezuela a la República de Chile serán cubiertos por la madre. Queda abierto para que en cualquier oportunidad que los hijos, viajen a la República Bolivariana de Venezuela o que el padre viaje a la República de Chile, compartan padre e hijos, comprometiéndose ambos padres a informarse con antelación a los fines de favorecer el contacto. Asimismo se garantiza la comunicación telefónica, electrónica y de cualquier otro tipo que los avances tecnológicos permitan entre padre e hijos. TERCERO. En cuanto a los mecanismos para garantizar los derechos a mantener contacto directo y permanente y a la convivencia familiar: Se acuerda expresamente a los fines de efectivizar el derecho a mantener contacto permanente, el derecho a la convivencia familiar fijado a favor de la adolescente y el niño de autos y de su padre el ciudadano LUIS ALEXANDER VILLAMIZAR RAMIREZ, y la posibilidad del ejercicio efectivo de la responsabilidad de crianza, que los hijos durante el período en que permanezcan residenciados en la República de Chile, sin limitación alguna, podrán ingresar y salir en cualquier momento del territorio de la República Bolivariana de Venezuela y desplazarse dentro del mismo, solos o en compañía de su madre, TAINA LISBETH URDANETA POZO, por vía terrestre, aérea, sin necesidad de ningún tipo de autorización adicional a esta, siendo este documento amplio y suficiente, en cuanto a la voluntad expresa de ambos padres de que la adolescente y el niño puedan entrar y salir de la República Bolivariana de Venezuela, en garantía de todos sus derechos. Asimismo queda autorizada la madre para tramitar y obtener a favor de sus hijos, pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela, cuando se requiera su renovación, visas de cualquier país que lo exija y representarlos ante cualquier instancia judicial o administrativa en garantía de sus derechos, relacionados con la identidad, educación, salud y cualquier otro. Por su parte la madre se compromete a cumplir con las obligaciones inherentes a la custodia con toda responsabilidad y a garantizar el derecho recíproco entre padre e hijos a mantener contacto permanente y a la convivencia familiar. Ambos padres solicitan como titulares y en ejercicio de la Patria Potestad, se homologue el acuerdo que antecede en todas y cada una de sus partes, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos TANIA LISBETH URDANETA POZO y LUIS ALEXANDER VILLAMIZAR RAMIREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA

ABOG. WENDY SANCHEZ
DRH/linda