REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 18 DE ENERO DE 2016.
205º y 156º
Asunto Nro. 14631
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PÉREZ, Fiscal Novena del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos RAFAEL ANGEL BRICEÑO UZCATEGUI y FADELY CASTELLANO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.648.622 y V-12.352.477, respectivamente, a favor de su hijo (OMITIR NOMBRE), de 09 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ofreció a favor de su hijo la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000.00) mensuales, a pagar en dos partes iguales quincenales, los días 15 y 30 o día hábil siguiente de cada mes, a partir del 15 de diciembre del 2015, por medio de depósitos bancarios a Cuenta de Ahorro del Banco Mercantil Nº 0105-0092-3070-9202-1391, a nombre de la madre, se le entrego el numero de cuenta y datos bancarios al progenitor. El bono escolar lo ofreció con la compra del calzado deportivo mas la mitad de la lista de útiles escolares, a pagar los primeros cinco días del mes de septiembre de cada año sucesivo, documentándose el pago a través de la presentación de facturas. El bono navideño lo ofreció con la compra de vestuario calzado a estrenar, mas juguete navideño del día 24 de diciembre, a comprar el 20 de diciembre de cada año. Los gastos de medicina, salud y otros extraordinarios serán atendidos por cada progenitor en un 50% de su valor contra recipe y facturas; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, la madre esta conforme con lo acordado, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 09 de Diciembre de 2015, por los ciudadanos RAFAEL ANGEL BRICEÑO UZCATEGUI y FADELY CASTELLANO RUIZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. WENDY SÁNCHEZ
DRH/wasc/mb
|