REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 18 DE ENERO DE 2016.

205º y 156º
Asunto Nro. 14633
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PÉREZ, Fiscal Novena del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos JOSE FERNANDO JEREZ TREJO y DARCY DAMALY PEÑA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.715.481 y V-12.353.112, respectivamente, a favor de sus hijos (OMITIR NOMBRES), lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ofreció a favor de sus hijos la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000.00) mensuales, a pagar el 02 de cada mes o día hábil siguiente, a partir del 02 de noviembre del 2015, por medio de depósitos bancarios a Cuenta de Ahorro del Banco de Venezuela Nº 0102-0151-9701-0003-3649, a nombre de la madre. El bono escolar lo ofreció por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000.00), a pagar el 02 de septiembre de cada año, asimismo solicito la constancia de inscripción anual para el disfrute del bono escolar beneficiado de su trabajo y hacerlo efectivo en la cuenta antes referida. El bono navideño lo ofreció por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000.00), a pagar el 02 de diciembre de cada año sucesivo. Los gastos de medicina y salud, el padre notifico que sus hijos son beneficiarios de Seguros La Previsora por lo que sugirió solicitar factura a su nombre para el reembolso del seguro; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, la madre esta conforme con lo acordado, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 20 de Octubre de 2015, por los ciudadanos JOSE FERNANDO JEREZ TREJO y DARCY DAMALY PEÑA PEREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. WENDY SÁNCHEZ
DRH/wasc/mb