REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 18 DE ENERO DE 2016.
205º y 156º
Asunto Nro. 14637
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PÉREZ, Fiscal Novena del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos ERNESTO JOSE ALBORNOZ y SIDNEY GHISLAIN FARIAS ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.648.469 y V-11.957.907, respectivamente, a favor de su hija (OMITIR NOMBRE), de 03 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ofreció el aumento de la obligación de manutención establecida en el año 2013, según expediente Nº 10826 a favor de su hija por la cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000.00), en base a lo establecido en sentencia previa de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000.00), para un total de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000.00) mensuales, a pagar quincenalmente, los días 02 y 17 de cada mes, a partir del 17 de enero de 2016, por medio de depósitos bancarios a Cuenta de Ahorro del Banco Mercantil Nº 0105-0065-6700-6567-1953, a nombre de la madre, numero que el padre ya conoce. El bono escolar lo ofreció con la compra completa de útiles escolares, mas los zapatos negros, a pagar el día 17 de agosto de cada año sucesivo, documentando el pago a través de la presentación de facturas que la madre firmara en señal de recibo y el bono navideño lo ofreció con la compra del vestuario, calzado a estrenar y juguete navideño del día 24 de diciembre, a comprar el día 17 de diciembre de cada año sucesivo. Los gastos de medicina y salud, serán atendidos por el padre un 100% de su valor contra recipe y facturas, cada vez que la niña lo merite y los gastos extraordinarios de meriendas, ropa calzado serán atendidos en un 50% del valor por cada padre, cada vez que la niña lo amerite; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, la madre esta conforme con lo acordado, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 06 de Enero de 2016, por los ciudadanos ERNESTO JOSE ALBORNOZ y SIDNEY GHISLAIN FARIAS ESCALONA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. WENDY SÁNCHEZ
DRH/wasc/mb
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