REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciocho (18) de enero de dos mil dieciséis (2016).

205º y 156 º
Asunto N° 14644
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES, presentada por los abogados SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA y abogado FREDDY JOSE LUCENA RUIZ, en su carácter de Fiscales (E) y (A) de la Fiscalía Decima Quinta del Estado Bolivariano de Merida. A solicitud de los ciudadanos CARLOS EDUARDO ALVARADO CONTRERAS y MARIA JOSE SOSA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.7521.132 y V-16.7633.536, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño (OMITIR NOMBRE), de un (01) año de edad. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS en los siguientes términos: El padre aportará la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) mensuales, por concepto de manutención,. Pagaderos en un solo monto los primeros cinco días de cada mes. De igual manera ambas partes acordaron que el padre cubrirá los gastos correspondientes al treinta y uno (31) de diciembre por concepto de Bonos Especial Navideño, destinado a la compra de ropa, calzado y regalo, mientras que la madre asumirá los gastos correspondientes al veinticuatro (24) de diciembre, debiendo conservar las facturas por este concepto y cubrirlos los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año. En cuanto a los gastos de atención medica, medicamentos y eventuales convinieron que serán cubiertos en un 50% cada uno. Los montos establecidos serán depositados en la cuenta corriente N° 0102-0744-41-0000016298 del Banco de Venezuela a nombre de la madre del niño y serán aumentadas anual t automáticamente en un veinte por ciento (20%) . La madre manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 17-12-2016 por los ciudadanos CARLOS EDUARDO ALVARADO CONTRERAS y MARIA JOSE SOSA ACOSTA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. WENDY SANCHEZ




Exp. N° 14644