REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 19 de enero de 2016.
205º y 156º
Asunto Nro. 2570
SOLICITANTE: SORANGEL BEATRIZ CAMARGO SALAZAR, KATTY ROSELY PERAZA PEÑA y REINA UZCATEGUI DE ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.025.920, V- 13.855.971 y V-14.588.029, respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana SORANGEL BEATRIZ CAMACARO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.025.920, en representación de su hija (OMITIR NOMBRE), la ciudadana KATTY ROSELY PERAZA PEÑA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.855.971, en representación de sus hijas (OMITIR NOMBRES) y la ciudadana REINA UZCATEGUI DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.588.029, en representación de su hijo (OMITIR NOMBRE), asistidas por la abogado REINA UZCATEGUI PAZ, inscrita en el Inpreabogado N° 70.265, quienes solicitan se les declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene tanto KATTY ROSELY PERAZA PEÑA como concubina, así como su hijo (OMITIR NOMBRE) y las adolescentes (OMITIR NOMBRES), como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESUS AMABLE UZCATEGUI PAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.485.910. En fecha 11/11/2015, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 02/12/2015 a las 3:00 p.m. Al folio 32, corre inserto el acta de la audiencia única donde las solicitantes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud y se escucho la opinión de las adolescentes de autos.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos CRISTIAN MARIBEL MARQUINA MARQUINA y JESUS GERARDO ROJAS UZCATEGUI, se observa que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene la ciudadana KATTY ROSELY PERAZA PEÑA, como concubina, su hijo (OMITIR NOMBRE) y las adolescentes (OMITIR NOMBRES), de Únicos y Universales Herederos del causante quien en vida respondiera al nombre de JESUS AMABLE UZCATEGUI PAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.485.910. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana KATTY ROSELY PERAZA PEÑA, como concubina, su hijo (OMITIR NOMBRE) y las adolescentes (OMITIR NOMBRES), como Únicos y Universales Herederos del causante quien en vida respondiera al nombre de JESUS AMABLE UZCATEGUI PAZ, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese. Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida, 19 de Enero del 2016. Años 255° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. WENDY SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
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