REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, diecinueve (19) de enero de dos mil dieciséis (2016).
205º y 156º
Asunto Nro. 02638

SOLICITANTE: OSMARI DORSAI IBARRA GIL, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-15.755.764.

BENEFICIARIO: (OMITIR NOMBRE) de doce (12) años de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Montepio.

Vista la solicitud de fecha trece (13) de enero del año (2016), presentada por la ciudadana OSMAQRI DORSAI IBARRA GIL, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-15.755.764, debidamente asistida por la abogada MICHELLE ORIANA BERGODERI PEÑA, en su carácter de Defensora Publica Tercera encargada en materia de Protección, actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña (OMITIR NOMBRE); quien solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar el beneficio de Montepio de CAPSTULA. dejado por su abuela materna la causante XIOMARA DEL CARMEN GIL TREJO, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-8.017.41. Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha catorce (14) de enero de dos mil dieciséis (2016), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.----------------------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para el COBRO DE MONTEPIO relacionado por ante CAPSTULA. Dejado por su abuela materna la causante XIOMARA DEL CARMEN GIL TREJO, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-8.017.41. todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana OSMARI DORSAI IBARRA GIL, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-15.755.764, en su carácter de madre y representante legal de la niña (OMITIR NOMBRE); para que puedan tramitar y cobrar cantidades de dinero del cual la referida niña antes descrita es beneficiaria. El Tribunal exhorta a pagar el beneficio que le pueda corresponder y a elaborar Cheque de Gerencia por el monto que le corresponde, a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana OSMARI DORSAI IBARRA GIL, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-15.755.764, en su carácter de madre y representante legal de la niña (OMITIR NOMBRE); a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE--Regístrese y Publíquese.------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida, a los (19) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).


LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
SECRETARIA ACCIDENTAL

ABOG. WENDY SANCHEZ


Liliana/02638