REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
205º y 156 º
Expediente Nro. 14611
Visto el anterior acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abg. Sonia Yamiry Carrero Molina, Fiscal Especial Provisorio Décima Quinta del Ministerio Público del estado Mérida, y por el Abg. Freddy José Lucena Ortiz, Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público del estado Mérida para el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia (Civil e Instituciones Familiares) a solicitud de los ciudadanos NORAIDA DEL CARMEN QUINTERO ROJAS Y REINALDO RAFAEL SILVA POLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-16.934.698 y V-8.986.891, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de padres del ciudadano niño (OMITIR NOMBRE), este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres han convenido de mutuo acuerdo un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hijo, el niño (OMITIR NOMBRE) en el cual, el progenitor, podrá compartir con su hijo los fines de semana alternos, es decir los días sábados y domingos en un horario comprendido desde las 08:00am hasta las 04:00PM. Asimismo, se deja constancia que dicho Régimen de Convivencia Familiar se realizará de manera transitoria por periodo que corresponde a tres (03) meses, donde posteriormente el padre podrá compartir con su hijo con derecho a que éste permanezca en su residencia. En ese sentido, una vez culminado éste periodo de corto plazo, el padre compartirá con su hijo los fines de semana alternos a partir del día sábado a las 08:00AM y lo regresará el día domingo a las 04:00PM. En lo que se refiere a las vacaciones del mes de diciembre el progenitor podrá compartir con su hijo el día 25 de diciembre de 2015, en un horario comprendido desde las 08:00AM hasta las 04:00PM. Dejando constancia que este Régimen de Convivencia Familiar podrá ser modificado atendiendo a la evolución y a las circunstancias. En cuanto a las vacaciones escolares el Régimen de convivencia familiar será de mutuo acuerdo entre las partes. Estando la madre, la ciudadana NORAIDA DEL CARMEN QUINTERO ROJAS, presente y de acuerdo con el compromiso del progenitor, en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 387 Y 518 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos NORAIDA DEL CARMEN QUINTERO ROJAS Y REINALDO RAFAEL SILVA POLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-16.934.698 y V-8.986.891, en su orden, en beneficio del ciudadano niño (OMITIR NOMBRE), indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA SEDE MÉRIDA. En Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de Enero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. WENDY SÁNCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SRIA.
EXP.14611.-YLCC.-
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