REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, diecinueve (19) de enero de dos mil dieciséis (2016).
205º y 156 º
Asunto N° 14646
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES, presentada por los abogados SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA y abogado FREDDY JOSE LUCENA RUIZ, en su carácter de Fiscales (E) y (A) de la Fiscalía Decima Quinta del Estado Bolivariano de Merida. A solicitud de los ciudadanos DARZY YUSBELI QUINTERO DUGARTE y RAMON ALI SANCHEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-20.433.279 y V-18.798.846, en su orden respectivo, en su condición de padres de los niños hermanos (OMITIR NOMBRES). En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS en los siguientes términos: el padre aportará la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00) mensuales, que serán depositados los últimos de cada mes en una cuenta de ahorros del Banco Mercantil que la madre aperturará. En relación a los gastos extraordinarios, tales como consultas médicas, gastos de ropa, calzado que surjan esporádicamente durante el año, serán garantizados conjuntamente por ambos padres en un 50%. En relación a los gastos del mes de diciembre, serán garantizados 50% por ambos padres y del mes de septiembre con motivo del inicio de las actividades escolares, el padre garantizará lo relativo a la lista de útiles escolares. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 15-12-2015 por los ciudadanos DARZY YUSBELI QUINTERO DUGARTE y RAMON ALI SANCHEZ RIVAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. WENDY SANCHEZ
Exp. N° 14646
Cherald.-
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