REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
205º y 156 º
Expediente N° 02640

SOLICITANTE: MARIA MARGOT RAMIREZ DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.805.122.
BENEFICIARIOS: (OMITIR NOMBRES).
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIO.

Vista la solicitud en fecha 13 de enero del año 2016, presentada por la ciudadana MARIA MARGOT RAMIREZ DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.805.122, actuando en nombre y representación de sus hijos, (OMITIR NOMBRES), debidamente asistida por el Abogado WILMER JOSE ANCIANI PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° V-9.538.407, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.629, quien solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS dejados por el padre, quien en vida respondiera al nombre de MIZAEL ANGEL ROJAS ROJAS, y fuera titular de la cédula de identidad N° V-8.028.995, fallecido en fecha 12-02-2015, tal y como consta del acta de defunción N° 95, de fecha 12-02-2015, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Merida, que corre inserta al folio 04 y 05 del presente expediente, manifestando la solicitante que para el momento del fallecimiento su conyugue, el causante MIZAEL ANGEL ROJAS ROJAS prestaba servicio como funcionario policial por la Gobernación del Estado Mérida, dejando Prestaciones Sociales, caja de ahorro, y cualquier otro beneficio que le corresponda a los referidos niños, en virtud de ser HEREDERA del ciudadano MIZAEL ANGEL ROJAS ROJAS, tal y como consta de la Sentencia de fecha 03-11-2015, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. Alega la solicitante que por ser sus hijos menores de edad se ha visto en la necesidad de solicitar AUTORIZACIÓN JUDICIAL para representarlos en el cobro de las cantidades aludidas y cualquier otro beneficio de la alícuota parte que le pueda corresponder a sus hijos, que por lo antes expuesto solicita que se le autorice a la ciudadana MARIA MARGOT RAMIREZ DE ROJAS, plenamente identificada, para que represente a sus hijos, (OMITIR NOMBRES), en el cobro de dinero o cualquier otro beneficio en que ellos fueran beneficiarios con motivo del fallecimiento de su padre el causante MIZAEL ANGEL ROJAS ROJAS. Correspondiéndole por distribución a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, el mismo no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Vista la solicitud y analizados los recaudos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA en beneficio de los ciudadanos (OMITIR NOMBRES), para que cobren las PRESTACIONES SOCIALES, PASIVOS LABORALES, CAJA DE AHORRO, FIDECOMISO, PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE, Y CUALQUIER OTRO BENEFICIO QUE LES CORRESPONDA con motivo del fallecimiento de su padre, el causante MIZAEL ANGEL ROJAS ROJAS, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-8.028.995, fallecido en fecha 12-02-2015, tal y como consta del acta de defunción N° 95, de fecha 12-02-2015, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. En consecuencia, este Tribunal EXHORTA a todos los Organismos Públicos y Privados responsables en pagar cualquier beneficio que le puedan corresponder a (OMITIR NOMBRES), con ocasión al fallecimiento de su padre, el causante MIZAEL ANGEL ROJAS ROJAS, plenamente identificados, a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que corresponda al niño y al adolescente, a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal AUTORIZA LA ENTREGA del mismo, a la ciudadana MARIA MARGOT RAMIREZ DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.805.122, en su carácter de madre y representante legal de (OMITIR NOMBRES), plenamente identificados, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada cada operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes.- CÚMPLASE. -REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, A LOS VEINTE (20) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO 2016.

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. WENDY SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SRIA.