REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 20 DE ENERO DE 2016.

205º y 156º
Asunto Nro. 14657
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana MICHELLE BERGODERI, Defensora Publica Sexta Encargada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos MARIANELA ELOISA CONTRERAS RODRIGUEZ y WUILMER OMAR SOTELO JAIMES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.323.276 y V-12.634.132, respectivamente, a favor de su hijo (OMITIR NOMBRE), lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre el ciudadano WUILMER OMAR SOTELO JAIMES, se comprometió a cumplir con la obligación de manutención a favor de su hijo (OMITIR NOMBRE), por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000.00) mensuales. Adicionalmente se establece un bono especial escolar, para el mes de agosto por la suma de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000.00), y un bono especial de navidad por la suma de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000.00), para compra de vestido y calzado relacionado con la época. La obligación de manutención se cumplirá los cinco primeros días de cada mes y en la oportunidad que correspondan los bonos, mediante transferencia bancaria en cuenta numero 0108-0105-2001-0016-2904, del Banco Provincial, a nombre de la madre del niño. La obligación de manutención será objeto de aumento automático y proporcional en un 20% una vez al año y los gastos médicos y gastos extraordinarios, serán cubiertos por ambos padres cada uno en un 50%; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, la madre esta conforme con lo acordado, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 14 de Enero de 2016, por los ciudadanos MARIANELA ELOISA CONTRERAS RODRIGUEZ y WUILMER OMAR SOTELO JAIMES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. WENDY SÁNCHEZ
DRH/wasc/mb