REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 22 DE ENERO DE 2016.
205º y 156º
Asunto Nro. 14681
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, Fiscal Especial Décima Quinta del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos JORGIMAR ROCIO UZCATEGUI ZERPA, venezolana, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.507.061, representada por su progenitora la ciudadana ROSA LOYMAR ZERPA ARAQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-11.960.832 y ANDRES FELIPE ORTIZ COLLANTES, extranjero, mayor de edad, , titular de la Cédula de Identidad Nº E-960504-10886, a favor de su hijo POR NACER, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: PRIMERO: El padre se comprometió en asumir la responsabilidad con padre del niño que esta por nacer en los próximos meses. Por tal motivo, aportara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000.00) mensuales, que depositara los últimos de cada mes en una cuenta corriente del Banco Provincial identificada con el Nº 0108-0334-9001-0013-9150 perteneciente a la progenitora de la adolescente. Asimismo, todos aquellos gastos de consultas medicas y gastos de medicinas que excedan el monto antes señalado, se comprometió a garantizarlos en un 50% previa consignación de facturas por parte de la ciudadana ROSA LOYMAR ZERPA ARAQUE, quien es la progenitora de la adolescente JORGIMAR ROCIO UZCATEGUI ZERPA. SEGUNDO: La ciudadana ROSA LOYMAR ZERPA ARAQUE, en compañía de su hija JORGIMAR ROCIO UZCATEGUI ZERPA, manifestó estar de acuerdo con el planteamiento formulado por el ciudadano ANDRES FELIPE ORTIZ COLLANTES, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 05 de Enero de 2016, por los ciudadanos JORGIMAR ROCIO UZCATEGUI ZERPA, representada por su progenitora la ciudadana ROSA LOYMAR ZERPA ARAQUE y ANDRES FELIPE ORTIZ COLLANTES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. WENDY SÁNCHEZ
DRH/wasc/mb
|