REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 22 DE ENERO DE 2016.

205º y 156º
Asunto Nro. 14683
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, Fiscal Especial Décima Quinta del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos JOSE GREGORIO ORTIZ MORA y ROSANA MARIA ESPINA LIZARAZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.585.794 y V-16.468.119, respectivamente, a favor de su hijo (OMITIR NOMBRE), lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: PRIMERO: El padre estableció una cuota de obligación de manutención a favor de su hijo por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000.00), que depositara los últimos de cada mes en una cuenta corriente de la entidad financiera del Banco Banesco perteneciente a la progenitora. SEGUNDO: Propuso garantizar un 50% de todos los gastos generados por la compra de ropa, zapatos y juguetes, que son gastos propios de las festividades navideñas a favor de su hija. TERCERO: con relación a los gastos médicos y de medicina, garantizo el 50% previa entrega de la madre de los récipes y facturas correspondientes. Igualmente de todos aquellos gastos esporádicos o excepcionales que surjan durante el desarrollo del año, tales como calzado, vestido, entre otros, garantizándolos igualmente en un 50%. CUARTO: En lo que se refiere a los gastos del mes de septiembre con motivo del inicio de las actividades escolares, garantiza lo relativo a la lista de útiles escolares; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, la madre acepto el monto de las cuotas de manutención regulares y especiales fijadas por el padre del niño, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 12 de Enero de 2016, por los ciudadanos JOSE GREGORIO ORTIZ MORA y ROSANA MARIA ESPINA LIZARAZO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. WENDY SÁNCHEZ
DRH/wasc/mb