REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 22 DE ENERO DE 2016.

205º y 156º
Asunto Nro. 14685
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, Fiscal Especial Décima Quinta del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos GREGORIA JOSEFINA ALVAREZ HERRERA y VICTOR MANUEL RUIZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.476.179 y V-10.094.483, respectivamente, a favor de su hija (OMITIR NOMBRE), lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: PRIMERO: El padre podrá compartir con su hija los fines de semana alternos, es decir, sábados y domingos en un horario comprendido desde las 8:30 am hasta las 5:30 pm. Igualmente, la compartirá con la niña tos los miércoles a partir de las 6:30 pm hasta las 8:00 pm. SEGUNDO: en lo que se refiere a las vacaciones de carnaval, semana santa, vacaciones escolares y vacaciones del mes de diciembre, el régimen de convivencia familiar se realizara de la misma forma como quedo establecido en la cláusula primera del presente acuerdo, esto en virtud de que los compromisos laborales del padre no permiten compartir con la niña por largos días. TERCERO: Asimismo en lo que se refiere al día del cumpleaños del padre y al día del padre, el mismo podrá compartir esas fechas con la niña; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, la madre esta de acuerdo con los planteamientos formulados por el ciudadano VICTOR MANUEL RUIZ PEÑA, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 08 de Enero de 2016, por los ciudadanos GREGORIA JOSEFINA ALVAREZ HERRERA y VICTOR MANUEL RUIZ PEÑA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. WENDY SÁNCHEZ
DRH/wasc/mb