REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 22 DE ENERO DE 2016.

205º y 156º
Asunto Nro. 14687
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, Fiscal Especial Décima Quinta del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos JOSE GREGORIO ORTIZ MORA y ROSANA MARIA ESPINA LIZARAZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.585.794 y V-16.468.119, respectivamente, a favor de su hijo (OMITIR NOMBRE), lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: PRIMERO: El padre podrá disfrutar de la compañía de su hijo los fines de semana alternos a partir del día viernes a las 10:00 am hasta el día domingo a las 7:00 pm, donde el niño podrá ser buscado por la progenitora. Asimismo en aquellas circunstancias en las que la progenitora no pueda buscar al niño en la hora antes señalada se comunicara previamente con el padre, para que de esta manera el niño pueda permanecer esa noche del domingo en el hogar paterno y posteriormente ser llevado a sus actividades escolares. Asimismo en lo que se refiere a los días de semana el niño podrá compartir con el padre los días de lunes a viernes a partir de las 12:00 m hasta las 7:00 pm. No obstante, los días martes y jueves que son días que el padre se encuentra cursando estudios universitarios, si por alguna circunstancia la madre no puede retirar al niño, se comunicara previamente con el padre para tomar las previsiones pertinentes. SEGUNDO: Con relación a la temporada navideña del 2016, el régimen de convivencia familiar será de mutuo acuerdo entre las partes, atendiendo siempre y a las circunstancias familiares y laborales que ambas partes presenten para esa época del año. TERCERO: Con relación a la temporada de vacaciones escolares el padre podrá disfrutar con el niño durante el mes de agosto cada año. CUARTO: Con relación a los días del padre de cada año el padre podrá disfrutar de la compañía de su hijo, así como también las fechas de su cumpleaños. QUINTO: Respecto al disfrute de las temporadas de carnaval y semana santa del año 2016 debido a los compromisos laborales de la progenitora, le corresponderá al padre compartir con el niño. Asimismo para los años siguientes ambas partes estudiaran la posibilidad de que esta modalidad de régimen de convivencia familiar para estas épocas del año sea alternada; SEXTO: El padre se compromete a informarle a la madre, respecto a cualquier eventualidad que se presente con la salud del niño, correspondiéndole a la madre actuar de la misma forma. De ninguna manera podrá violentarse el disfrute del presente régimen de convivencia, alegando quebrantos del niño cuando se trate repadecimientos que solo ameriten administrarle sus medicamentos, en cuyo caso la madre deberá entregarle copia de las indicaciones médicas y recipes médicos. Asimismo en caso de un cambio de residencia ambos padres se comprometieron mutuamente a comunicarnos estas circunstancias a los fines de realizar las modificaciones y ajustes correspondientes que tenga relación directa con el presente régimen de convivencia. SEPTIMO: Ambos padres se comprometieron a dar aviso con 24 horas de anticipación, cuando se vean imposibilitados de retirar al niño en la fecha pautada por caso fortuito o fuerza mayor, no atribuida a ellos. La madre acepto el presente régimen de convivencia familiar en todos sus términos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 12 de Enero de 2016, por los ciudadanos JOSE GREGORIO ORTIZ MORA y ROSANA MARIA ESPINA LIZARAZO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. WENDY SÁNCHEZ
DRH/wasc/mb