REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO 14204
SOLICITANTES: MARILU MARQUINA DE SANCHEZ Y FREDDY SANCHEZ PEÑA.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE MUTUO ACUERDO
PARTE NARRATIVA
En fecha 03 de noviembre de 2015, este Tribunal dio por recibida la presente solicitud, presentada por los ciudadanos MARILU MARQUINA DE SANCHEZ y FREDDY SANCHEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-15.923.064 y V-14.107.011 asistidos por el abogado FLORENCIO FERNANDEZ inscrito en el inpreabogado bajo el N° 60.960, a favor de las niñas (OMITIR NOMBRES), la primera representada por su madre la ciudadana MARILU MARQUINA DE SANCHEZ y la segunda representada por sus padres los ciudadanos MARILU MARQUINA DE SANCHEZ y FREDDY SANCHEZ PEÑA.
En fecha diez (10) de noviembre de 2015, fue admitida por este Tribunal la solicitud de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose despacho saneador el cual fue subsanado, por lo que el Tribunal en fecha doce (12) de enero de 2015, apertura el procedimiento de jurisdicción voluntaria, conforme a los artículos 511 y 512 de la Ley Especial, y fijó audiencia para el día veintiséis (26) de enero de 2016, a las 9:00 a.m, ordenándose la notificación de los ciudadanos MARILU MARQUINA DE SANCHEZ, FREDDY SANCHEZ PEÑA, TORIBIO MARQUINA PEÑA y MARÍA ERMOSINA CASTILLO DE MARQUINA, así mismo la notificación del Ministerio Público.
MOTIVA
El artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, establece el procedimiento incidental que debe seguir la parte a quien se le oponga un documento privado para reconocerlo, pero dentro de un juicio, es decir, cuando ya existe contención.
Del anterior análisis una vez que si se trata el presente asunto del reconocimiento de contenido y firma, corresponde en nuestro procedimiento especial revisar el contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescentes la cual establece la competencia de estos Tribunales para conocer los asuntos de jurisdicción voluntaria cualquiera que sea siempre que el niño, niña o adolescente sea legitimado activo o pasivo, siendo ese el caso que nos ocupa y por la cual el Tribunal consideró ut supra tener atribuida la competencia.
De tal manera que, de lo anterior se evidencia de forma clara que la pretensión de los solicitantes está enmarcada en un procedimiento de jurisdicción voluntaria al solicitar la devolución del original junto con dos copias certificadas, tal como se tramitan las justificaciones para perpetua memoria, y que tal como lo contempla el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, son aquellas diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado, y por cuanto en audiencia de fecha 26 de enero de 2015, inserta al folio 29 y su vuelto de forma unívoca fue reconocido por los ciudadanos TORIBIO MARQUINA PEÑA y MARÍA ERMOSINA CASTILLO DE MARQUINA, titulares de la cédula de identidad N° V-3.499.128 y V-8.047.346, el documento privado de compra venta que riela al folio 06 y su vuelto. Debe este Tribunal declarar reconocido el referido documento.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA RECONOCIDO el documento privado identificado en la solicitud y que riela a los folio 06 y su vuelto del expediente.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida en Mérida a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. WENDY SANCHEZ
DRH/dg
|