REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 08 de Enero de 2016.

205º y 156 º

Asunto Nro. 14529

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA, presentado por la Abogado SONIA CARRERO, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ANA CAROLINA RONDON VOLCANES y RICHARD ALFONSO TORRES IBARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.922.250 y V- 14.589.070, de este domicilio en su condición de padres de los adolescentes (OMITIR NOMBRES), de dieciséis (16) y trece (13) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre compartirá con sus hijos desde un fin de semana cada 15 días, desde el día sábado a las ocho de la mañana, hasta el día domingo a las cuatro de la tarde. En cuanto a los días de asueto de carnaval y semana santa serán compartidos comenzando en el año 2016 el carnaval con la madre y semana santa con el padre, alternando cada año sucesivo. De igual manera proponen compartir con sus hijos una de las fechas de navidad comenzando en el año 2015 la semana del 24 de diciembre con el padre y la semana del 31 de diciembre con la madre, rotativo cada año. De igual manera proponen que el día del padre y la madre sean compartidas con cada progenitor que corresponda. En cuanto a las vacaciones escolares, los adolescentes compartirán dicho periodo con cada padre en igual medida, previo acuerdo serán compartidas equitativamente entre ambos padres. Presente la madre manifestó estar de acuerdo con lo señalado por el progenitor de sus hijos. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 7 de diciembre de 2015, por los ciudadanos: ciudadanos ANA CAROLINA RONDON VOLCANES y RICHARD ALFONSO TORRES IBARRA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA

ABG. WENDY SANCHEZ

DRH/zgr