REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 08 de Enero de 2016
205º y 156º

Asunto Nro. 14531

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana SONIA CARRERO, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos FRANKLIN JOSE BATISTA ROJAS y (OMITIR NOMBRE), venezolanos el primero mayor de edad, y la segunda de diecisiete (17) años de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-21.183.088 y V-26.667.689, respectivamente, a favor de su hijo KLEINER DAVID, de once (11) meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre aportara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.000,00) mensuales, pagaderos en un solo monto los días 30 de cada mes. Ambas partes acordaron que el padre cubrirá los gastos correspondientes al 24 de diciembre por concepto de bono especial navideño destinado a la compra de ropa y calzado, mientras que la progenitora asumirá los gastos correspondientes al 31 de diciembre, debiendo también conservar las facturas por este concepto y cubrirlo los 15 primeros días del mes de diciembre en cuanto a los gastos de atención médica y medicamentos convienen que serán cubiertos en un 50% cada uno. Los montos aquí establecidos serán pagados a través de recibos debidamente firmados por la madre como prueba de haber recibido los montos acordados, dichas cantidades tendrán un aumento anual del 20%. Presente la madre manifiesta estar de acuerdo con la propuesta del padre de su hijo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha (02) de diciembre de 2015, por los ciudadanos FRANKLIN JOSE BATISTA ROJAS y (OMITIR NOMBRE), ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA

ABOG. WENDY SANCHEZ
DRH/zgr