REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.

205º y 156º

Asunto Nro. 12610

DEMANDANTE: VIRGINIA MARBELIS PUCHE DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.709.297, domiciliada en el Estado Bolivariano de Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: Abogado EDWING MICHAEL GUADALUPE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 190.534, representación que consta agregada a los autos.

DEMANDADO: GERSON OMAR GUERRERO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.588.404, domiciliado en el Estado Bolivariano de Mérida.



BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Se inicia la presente causa mediante demanda de Divorcio, incoada por la ciudadana VIRGINIA MARBELIS PUCHE DE GUERRERO, contra el ciudadano GERSON OMAR GUERRERO PEÑA, transcurre el proceso, se da por concluida la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en fecha diez (10) de noviembre del año 2015, es remitido el expediente a Juicio donde se fijó la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria para el día veintidós (22) de enero del año 2016, a las nueve de la mañana (09:00 a.m), se verificó que las partes se encuentran a derecho por estar debidamente notificadas desde el inicio del procedimiento tal como lo preceptúa el Artículo 450 literal m.

Siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) del día veintidós (22) de enero del año 2016, a las nueve de la mañana (09:00 a.m),, el Alguacil anunció la Audiencia de Juicio a las puertas del tribunal, no compareciendo personalmente la parte actora, presente su Apoderado Judicial, no compareció la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial, no estuvo presente la Fiscal Décima Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, se verificó que no consta justificación alguna de tal ausencia, en los autos, por lo que la jueza resuelve declarar desistido el procedimiento para lo cual hace el siguiente análisis:

Establece el Articulo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:

Artículo 522. No-comparecencia de las partes.

“Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…”

De la interpretación literal del citado artículo emerge que la consecuencia jurídica de la inasistencia de la parte demandante a la audiencia de juicio es sancionada por la ley con la declaratoria de desistimiento del procedimiento; como quiera que en el caso que nos ocupa se ha configurado el supuesto de hecho, al verificarse que la demandante no compareció el día y hora fijados para la celebración de la Audiencia de Juicio, es por lo que no queda a esta jurisdicente otra opción que adjudicarle la consecuencia jurídica establecida; es decir, declarar el desistimiento del presente procedimiento y así se establecerá en la dispositiva del fallo. Se advierte a las partes que con la declaratoria de desistimiento se extingue la instancia pero el demandante puede volver a presentar la demanda transcurrido que sea un mes de la declaratoria de firmeza de la presente decisión.

DECISION

En virtud de todas las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara desistido el presente procedimiento y en consecuencia se extingue la instancia. Se ordena el cierre y archivo del expediente, remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese lo conducente en su debida oportunidad. Háganse las anotaciones correspondientes en los libros respectivos. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------
DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA, conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, veintidós (22) de enero del año dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA


ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABOG. ALIX SANDRA IBARRA MANRIQUE.

En la misma fecha siendo las nueve y dieciséis minutos de la mañana (09:16 a.m.) se publicó la anterior sentencia.

La Sria.

MIRdeE / zgr.-