REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, Veintisiete (27) de enero del año dos mil dieciséis.
204º y 156°
ASUNTO: 13023
MOTIVO: MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista el acta de esta misma fecha, inserta a los folios 205 al 209, ambos inclusive, del presente expediente, suscrita por los ciudadanos EDGAR JAVIER OLIVA PARRA y JEANETT YADIRA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-16.656.217 y V-14.400.008, domiciliados en el Estado Bolivariano de Mérida, el primero debidamente asistido por los Abogados ZULMA MARÍA CARRERO DE ARAQUE y RAMON ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.047.146 y 16.200.914, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 58.934 y 243.318, respectivamente. La segunda asistida por los Abogados RIGOBERTO QUINTERO y MARIA GRACIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 10.104.343 y 23.736.139, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 73.703 y 249.567, quienes manifestaron su voluntad de convenir en relación a la Modificación del Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija, la ciudadana niña (OMITIR NOMBRE), bajo los siguientes términos: PRIMERO: El padre compartirá con la niña buscándola todos los días miércoles a las 5:00 p.m, en las tareas dirigidas, retornándola a la casa de la madre el mismo día a las 7:00 p.m. SEGUNDO: El padre compartirá con la niña los días sábados cada 15 días, buscándola en la casa de la madre, desde las 10:00 am, hasta las 5:00 pm, por un periodo de tres meses, pasado este tiempo el padre podrá compartir con su hija desde el día viernes a las 5:00 pm, buscándola en las tareas dirigidas, hasta el día domingo retornándola a la casa de la madre a las 5:00 pm, cada 15 días. TERCERO: En cuanto a las vacaciones de carnaval, el padre compartirá con la niña los días jueves, sábado y lunes, buscándola a las 10:00 a.m, retornándola el mismo día a las 7:00 p.m, en el hogar de la madre, y la progenitora de la niña compartirá con ella los días viernes, domingo y martes, y así sucesivamente de manera alterna. CUARTO: En cuanto a las vacaciones de semana santa el padre compartirá con la niña los días lunes, martes y miércoles, buscándola el padre el día lunes a las 10: 00 am, y retornándola a la casa de la madre el día miércoles a las 5:00 pm, previo acuerdo entre los padres para pernotar. QUINTO: En cuanto a las vacaciones escolares, el padre compartirá con la niña desde el 30 de julio, buscándola a las 10:00 am, en el hogar de la madre, retornándola 15 de agosto de cada año a las 7:00 pm, y así sucesivamente de mutuo acuerdo entre ambos padres. SEXTO: En cuanto a las vacaciones decembrinas el padre compartirá con la niña desde el 18 de diciembre buscándola a las 10: am, hasta el 26 de diciembre, retornándola a las 7:00 pm, en el hogar de la madre. SEPTIMO: El día del cumpleaños del niño ambos padres compartirán con el mismo, el día del cumpleaños del padre con el padre, el día del cumpleaños de la madre con la madre. El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, de mutuo acuerdo entre las partes. En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el convenimiento establecido por los ciudadanos EDGAR JAVIER OLIVA PARRA y JEANETT YADIRA RANGEL, progenitores de la ciudadana niña (OMITIR NOMBRE), dándole el carácter de Sentencia Ejecutoriada. Quedando en estos términos modificado el Régimen de Convivencia Familiar establecido en Convenimiento Homologado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, de fecha 30/07/2014, expediente Nº 10846. Se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponda conocer la Ejecución del Fallo. Ofíciese lo conducente en su debida oportunidad, háganse las anotaciones en los libros respectivos. ASI SE DECIDE. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA
ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. ALIX SANDRA IBARRA MANRIQUE.
En la misma fecha siendo las dos y ocho minutos de la tarde (2:08 p.m.) se publicó la anterior sentencia.
La Sria.
MIRdeE /.-
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