REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
En horas de Despacho del día de hoy jueves siete (7) de enero del año dos mil dieciséis (2016), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) fecha y hora fijada por este Tribunal en la audiencia oral de informes, celebrada en fecha quince (15) de diciembre del dos mil quince (2015), con la finalidad de que tenga lugar la sentencia en audiencia oral y pública en el presente juicio; presentes en la sala de audiencias, la abg. KATHERINE BELTRÀN ZERPA, Jueza Superior Agrario, la ciudadana abogada YRIS PARRA BRICEÑO, secretaria del Tribunal y el ciudadano JOSÉ GREGORIO RUIZ, alguacil del mismo. En virtud de la apelación interpuesta por la Abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública Agrario Nº 01 de la extensión de la Unidad de Defensa Pública El Vigía del estado Bolivariano de Mérida, actuando previo requerimiento expreso de los ciudadanos CIRO ANTONIO ROJAS ASTORGA, ELIO SEGUNDO MEDINA CASTILLO, LUIS CARLOS URRUTIA MORENO y FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ, contra la decisión de fecha veintiocho (28) de julio de dos mil quince (2015), emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, mediante la cual se declaró la perención de la instancia, que corre inserta en el expediente Nº 00096-2015, de la numeración particular de este Despacho. Se hizo el anuncio del acto conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Seguido se deja constancia de la no comparecencia de las partes ni por si ni por medio de apoderados judiciales.
En este estado la ciudadana Jueza abg. KATHERINE BELTRÀN ZERPA, pasa a proferir el dispositivo de la sentencia en los siguientes términos:
Este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: con lugar la apelación interpuesta en fecha 15 de octubre de 2015, por la ciudadana abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública Agraria Nº 01 de la extensión de la Unidad de Defensa Pública El Vigía del estado Bolivariano de Mérida, en representación de los ciudadanos CIRO ANTONIO ROJAS ASTORGA, ELIO SEGUNDO MEDINA CASTILLO, LUIS CARLOS URRUTIA MORENO Y FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ, supra identificados, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía de fecha 28 de julio de 2015. Y así se decide.
SEGUNDO: se revoca en todas y cada una de sus partes, la sentencia definitiva proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía de fecha 28 de julio de 2015, que declaró la perención de la instancia. Entendiendo que no opera la figura de perención de la instancia en las medidas de protección a la continuidad agraria dada la naturaleza de las mismas. Y así se decide.
TERCERO: se repone la presente causa, al estado de fijar inspección judicial, a tenor de lo expresamente establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a los fines de verificar dado el tiempo transcurrido las condiciones peticionadas y luego de realizada la misma decidir sobre la procedencia o no de dicha medida, siendo obligatorio para el juez pronunciarse sobre lo solicitado por las partes. Y así se decide.
CUARTO: no se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo. Y así se decide.
QUINTO: de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la presente sentencia es dictada dentro del término legal establecido para ello. Igualmente, se les informa a las partes, que el texto íntegro de la presente sentencia, se publicará dentro de los diez (10) días continuos siguientes al de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 229 ejusdem. Así se decide.
LA JUEZA,
Abg. KATHERINE BELTRÀN ZERPA
LA SECRETARIA,
Abg. YRIS PARRA BRICEÑO
EL ALGUACIL,
JOSÉ GREGORIO RUIZ.
Exp. Nº 00096-2015
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