REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

En horas de Despacho del día de hoy viernes ocho (8) de enero del año dos mil dieciséis (2016), siendo las once de la mañana (11:00 A.M.), fecha y hora fijada por este Tribunal en la audiencia conciliatoria celebrada en fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil quince (2015), con la finalidad de que tenga lugar la sentencia en audiencia oral y pública en el presente juicio; presentes en la sala de audiencia la abogada EVELYN KATHERINE BELTRÀN ZERPA, Jueza Superior Agrario, la ciudadana abogada YRIS PARRA BRICEÑO, secretaria titular y el ciudadano JOSÉ GREGORIO RUIZ, alguacil del mismo. Seguido, se deja constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes ni por sí ni por medio de apoderados judiciales.
De igual manera, se hizo el anuncio del acto conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En este estado la ciudadana Jueza abogada KATHERINE BELTRÀN ZERPA, pasa a proferir el dispositivo de la sentencia en los siguientes términos:
Este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: se declara competente, para conocer el presente recurso de apelación.

SEGUNDO: se declara parcialmente con lugar el Recurso de Apelación incoado por el ciudadano Abogado Marco Antonio Dávila, apoderado judicial del ciudadano Carlos Julio Sánchez Gíl, contra la sentencia de fecha once (11) de agosto de dos mil quince (2015), proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sólo en lo referente a la condenatoria en costas procesales, manteniendo la igualdad de las partes, el carácter social del Derecho Agrario y el criterio reiterado por el Tribunal A-quo.

TERCERO: se confirma en los términos de esta alzada, la decisión proferida por el A-quo, de fecha once (11) de agosto de dos mil quince (2015), en lo referente a la indexación, en consecuencia, se ordena la experticia al Banco Central de la República Bolivariana de Venezuela, como complementaria del fallo a los fines de calcular el monto total de la indexación, desde la fecha de admisión de la demanda, realizada el veinticuatro (24) de noviembre de dos mil once (2011), hasta el veintitrés (23) de marzo de dos mil quince (2015), fecha en la cual el demandado realizó el pago total del capital, los interés convencionales y los intereses de mora de la hipoteca, en base al monto de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON CATORCE BOLÍVARES (365.248,14 Bs.), todo ello, de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional, de fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil catorce (2014), con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales, expediente Nº 11-0915.

CUARTO: se declara improcedente por extemporánea la adhesión de apelación presentada por el ciudadano abogado Rosauro José Silva Figueroa, actuando en su carácter de apoderado judicial del BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, conforme a lo establecido en el artículo 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, concatenado con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha treinta (30) de mayo de dos mil trece (2013), con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, expediente N° 10-0133, la cual es de carácter vinculante, y dada la especialidad de la materia agraria.

QUINTO: no se hace condenatoria en costas dada la naturaleza especial de la materia agraria.

SEXTO: de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la presente sentencia es dictada dentro del término legal establecido para ello. Igualmente, se les informa a las partes, que el texto íntegro de la presente sentencia, se publicará dentro de los diez (10) días continuos siguientes al de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 229 ejusdem. Así se decide.
LA JUEZA,

ABG. KATHERINE BELTRÁN ZERPA


LA SECRETARIA,

ABG. YRIS PARRA BRICEÑO


EL ALGUACIL,

JOSÉ GREGORIO RUIZ










Exp: Nº 00093-2015