REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Mérida.
Mérida, 13 de enero de 2016
205º y 156º

CASO PRINCIPAL: LP02-S-2015-003246
CASO: LP02-S-2015-003246


AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE
PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos contra La Mujer del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamentar lo decidido en Audiencia de fecha 08 de enero de 2016, en la cual se solicita la revisión de las medidas de protección y seguridad impuestas por este Tribunal en fecha 26/05/2015 al ciudadano: Elson Yovany Puentes Pereira, titular de la cédula de identidad Nº V-13.098.706, natural de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, de estado civil Soltero, de ocupación u oficio Bombero Aeronáutico, con domicilio en San Juan de Lagunilla, sector El Pozo, vía Jaji, casa S/N, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, a favor de la ciudadana: Marilu Peña.
ANTECEDENTES DEL CASO:
En fecha 26 de mayo de 2015, la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, impone Medidas de Protección de Seguridad y Protección al ciudadano Elson Yovany Puentes Pereira, por estar presuntamente involucrado en la comisión de un hecho punible de los establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 02 de noviembre de 2015 se convoca a una audiencia especial para escuchar a las victima, quien suscribió el escrito de solicitud, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica sobre el derecho de La Mujer a una Vida Libre de Violencia.

En fecha 08 de enero de 2016 se celebro audiencia especial de conformidad al artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para ratificar las Medidas de Protección y seguridad e imponer nuevas Medidas.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas de Protección y Seguridad el día 05 de marzo de 2015, se otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Vigésima Primera del estado Bolivariano de Mérida en representación de la Fiscalia Vigésima, abogada Luz Elena Villarreal, y el mismo expuso lo siguiente: “…Solicito se escuchen a la victima quien manifestó sea oída ante este tribunal a fin de que se le impongan unas medidas de seguridad y protección, y que oída la manifestación de la victima este tribunal tenga a bien ratificar o modificar las medidas de conformidad a lo solicitado por la victima de conformidad a la Artículo 91 de la Ley. Es Todo...”
EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
En la Audiencia celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le concedió el derecho de palabra a la víctima quien expuso: “…buenos días, la solicitud que reiteradamente he hecho por acá y por la fiscalia 20 es el hostigamiento es el ofenderme y tantas cosas que me hicieron tomar esta decisión, porque en reiteradas oportunidad me acosaba yo ya lo veías como de acoso y hostigamiento de persecución, no tener paz felicidad, tranquilidad , tanto que esto conllevo a tomar decisión de quererme quitar la vida por tanto hostigamiento, fueron demasiado trato verbales y psicológicos , vejaciones, a tal caso que le cambio la cerradura a la casa ay yo este en la calle con mi hijo, esto fue una de las razones que me llevo a solicitar que en reiteradas oportunidad violo medidas que la fiscalia impuso, las violaba constantemente, yo vivo en el sector los azueles, calle santa Eduvije sector el chama, lo que yo quiero es el reintegro a mi hogar y la salida de Elson de la casa, que el me deje tranquila que no utilice tercera personas para perjudicarme y perseguirme. Solicito que se le dicte medidas de protección semana y acuda a las charlas…”
EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR:
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el presunto agresor libre de apremio y coacción espontáneamente expuso: “…buenos días, yo de por si rechazo la declaraciones que Marilu da en mi contra, de por si ingrese de nuevo al hogar porque mi hija que es menor de edad que fue botada de la casa me busco y por medido de un notario publico ingrese a la casa a raíz de esa problemática y cuando mi hija Elismar Puentes que tiene 16 años me dijo que estaba embarazada y de ahí en adelante me vi en la obligación de entrar a mi casa para proteger a mi hija, además dentro de mi hogar sucedió algo con el Doctor Lacruz, quien intento violar a mi hija, de igual forma yo pido que se respete y exijo que Marilu que no entre mas a mi casa por el motivo que esta mi hija Elimar, ya que esta próxima a tener su bebe y quiero la tranquilidad para ella y para mi…”
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA:
Concedido el derecho de palabra al defensor privado abogado Víctor Gil, expuso: “…oída las exposición de las partes y por cuento el vinculo jurídico del matrimonio se extinguió y tal como consta en el acta levantada por ante la fiscalia del Ministerio Publico, donde la ciudadana Marilu Peña ex conjugue de mi defendido manifestó y lo ha ratificado el día de hoy en este acto, que ha fijado un lugar de residencia totalmente diferente a los que fue el domicilio Conyugal y por cuanto mi defendido tratara de dar cumplimiento a lo que a bien tenga decidir este honorable tribunal y de conformidad con lo establecido en el texto constitucional sobre el derecho a la propiedad concordado con lo establecido en el dispositivo técnico jurídico contenido en el código civil vigente el derecho que tiene a usar, gozar y disponer de su propiedad con exclusividad también debemos manifestar la disposición de dar cumplimiento a la liquidación de la sociedad conyugal que existe sobre el bien…”
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, una vez que las partes expusieron sus alegatos hace las siguientes consideraciones:
Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.
Que en este caso en particular la residencia de la presunta victima no es en común con la del presunto imputado por lo que no hace posible a este juzgador retirar de dicho inmueble al ciudadano Elsón Yovany Puentes Pereira, quien es el que hace gozo y uso de dicho inmueble, garantizando su derecho que tiene como propietario del mismo, si bien es cierto que pudiera ser posible que la ciudadana Marilu Peña tenga algún derecho civil sobre el referido inmueble, no es menos cierto que ella ha manifestado que su dirección de domicilio es distinto al del ciudadano Elson Yovany Puentes Pereira.
En relación a lo solicitado por la ciudadana Marilu Peña, de imponer medidas cautelares de presentación al ciudadano Elson Yovany Puentes Pereira, quien aquí decide observa que la presente causa aún se encuentra en la etapa de investigación por parte del Ministerio Público y que no se ha presentado una acto conclusivo que diera a este juzgador, elementos de convicción firme para imponer medidas cautelares al prenombrado ciudadano, por lo que niega tal solicitud. Así se decide.
Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor, La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas impuestas por el Ministerio Público, ratificada por este Tribunal; así como las nuevas medidas impuestas, obedecen a la protección de la víctima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, vejámenes acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia.
Las medidas decretadas y ratificadas en la Audiencia celebrada tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, del Circuito Judicial con Competencia en delitos contra la Mujer del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Niega la petición de la ciudadana Marilu Peña, en relación a imponer de la medida de seguridad y protección prevista en el artículo 90, numeral 3 de la Ley Orgánica; visto que no tiene dicha ciudadana residencia en común con el ciudadano Elson Yovany Pereira. SEGUNDO: se ratifica las Medidas de Protección y Seguridad, impuestas por el Ministerio Publico en fecha 26/05/2015, establecidas en el articulo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en sus numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, consistentes en, Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento de la mujer agredida; prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. TERCERO: Se impone como Medidas de Protección y Seguridad, establecidas por el Ministerio Publico contenidas en el articulo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en los numerales 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, consistentes en retirar los enseres personales de la vivienda del ciudadano Elson Yovany Puentes Pereira en la residencia Ubicada en san Juan de lagunillas, sector el pozo, casa S/N vía Jaji, punto de referencia frente al antiguo Vivero, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida. CUARTO: Se Ordena librar el correspondiente oficio al Centro de Coordinación Policial de Lagunillas, Municipio Sucre para que haga el respectivo acompañamiento a la ciudadana Marilu Peña Márquez, quien retirará sus enseres de la residencia del ciudadano Elson Yovany Puentes Pereira. QUINTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al despacho fiscal, a fin que continúen con la investigación y presente el acto conclusivo en el lapso legal correspojndiente. La presente decisión se fundamentara por auto separado en los mismos términos expuestos en sala. Así se decide
El fundamento legal de La presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; 90 numerales 4, 5 Y 6, 91 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia Contra La Mujer del Estado Bolivariano de Mérida, a los trece (13) días del mes de enero del año 2016. Líbrese los oficios respectivos. Cúmplase.


Abg. Narciso Romero Ruiz
Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas
El Secretario.


Abg. David Castillo.
El Srio.