REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO MÉRIDA.

Mérida, 14 de enero de 2016
205º y 156º

CASO PRINCIPAL: LP02-S-2013-004011
CASO : LP02-S-2013-004011

AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Oídas las partes durante la celebración de la audiencia conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada el día 13 de enero del año 2015 inserta al folio 142 al 143, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en artículos 49.7 y 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, publica el presente auto fundado.
Revisadas como han sido las actuaciones y visto el cumplimiento de las condiciones impuestas a José Gregorio Guillen Caldera, venezolano, nacido en fecha 06/06/1970, de 45 años de edad, estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.907.860, de ocupación u Oficio Comerciante, con domicilio en: Sector el Caucho, casa del señor Olinto Castillo, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida; por habérsele otorgado la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, en fecha 03/07/2014; para lo cual, hace las consideraciones que a continuación se expresan:
PRIMERO:
En fecha 17/11/2014, (folio 80 al 83), este Juzgado, dictó auto fundado en el cual concedió en audiencia preliminar realizada el 03/07/2014, al acusado antes identificado la fórmula alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de un (1) año, conforme a los artículos 43, 44, del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO:
Ha constatado éste Tribunal que una vez concluido el lapso de Suspensión Condicional del Proceso impuesto por un (1) año, el total cumplimiento de las condiciones impuestas, esto es, tal y como se evidencia en INFORME FINAL inserto al folio 134 al 136, la Coordinadora de la Unidad Técnica Supervisión y Orientación Nº 01 Mérida y la Delegada de Prueba, quienes exponen refiriéndose al acusado José Gregorio Guillen Caldera, lo siguiente: “… cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal de la causa por lo que finaliza satisfactoriamente su lapso de prueba en un nivel de supervisión mínima con progresividad satisfactoria…”

Así mismo, escuchado lo manifestado por la representación del Ministerio Pública actuando en nombre propio y en representación de la víctima, la defensa, y por cuanto no consta en las actuaciones que el acusado haya incurrido en un nuevo hecho delictivo, resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 49. 7 Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara el sobreseimiento de la causa con respecto a este imputado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende la responsabilidad criminal y como consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida José Gregorio Guillen Caldera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.907.860; de conformidad con lo previsto en los artículos 49.7 y 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, se declara terminado el presente procedimiento. Así se decide con base en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 43, 44, 358, 359, 360, 361, 49.7 y 300.3 Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez firme la decisión se ordena la remisión del presente Asunto Penal, al Archivo Judicial para su custodia. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los catorce (14) días del mes de enero de 2016.

ABG. NARCISO ROMERO RUIZ
Juez de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 1

El Secretario,
ABG. DAVID CASTILLO.

El ______________, se cumplió con lo ordenado: _____________________ Sro.