REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Mérida.
Mérida, 15 de enero de 2015
205º y 156º


CASO PRINCIPAL: LP02-S-2015-000469
CASO: LP02-S-2015-000469


AUTO FUNDADO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSIÓN

En vista que en fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil quince se recibe por ante la unidad de recepción de documentos de este Circuito Judicial solicitud de orden de Aprehensión por parte de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, contra el ciudadano DAVID GUILLEN SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.605.563, casado, nacido en fecha 12/01/1979, de 36 años, de Profesión u Oficio Chofer en Concreto Express, ubicada en San Juan de Lagunilla, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida y con domicilio en San Juan de Lagunillas Inrreví, calle 8, casa Nº 200, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida. La presente investigación se inicia, ya que en fecha 07/08/2015, la ciudadana Maricela Castillo Mora, formula denuncia por ante la Sede de la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida; donde manifiesta la referida ciudadana lo siguiente “…Esto sucedió el 02/08/2015, en horas de la madrugada, estaba en San Juan de Lagunillas, en un restaurante de nombre Campana del Bohio…estaba bailando con Mario en una fiesta, en eso llego David Guillen Serrano, cuando él llego, se me acerco y sentí cuando coloco el pie como en el muro y eme patio la nalga derecha, en eso se metió en el pleito Yosmar Rondón y Charil, quienes son amigos mio y vieron como David me agredió, cuando le reclamaron, él sacó una navaja y se metió un señor mayor que creo que es el papá de Lilian, diciéndole a David que se retirara que el no estaba invitado a la fiesta, logrando sacarlo, se termino la fiesta y Salí con mi amiga, voltee y vi una moto pero no me imaginaba que era David, seguimos caminando y arrime a mi amiga del orillo de la carretera, cuando sentí un golpe muy fuerte en mi cara y en mi pierna izquierda, yo trataba de pararme, pero no podía, veía todo borroso, solo escuchaba a mis amigos decir que no me durmiera…”

En fecha 30/01/2015, la Adolescente Adriana Lisbeth Castillo Mora, formula denuncia por ante la unidad de Atención del Niño, Niña y Adolescente de la Policía del estado bolivariano de Mérida, en la cual manifiesta entre otras cosas “…vengo a denunciar a mi papa David Guillen Serrano porque el día 29/01/2015…llego en estado de ebriedad y le pregunto a mi hermana Tatiana por mi hermano Kleiver y le dijo que no sabia, él le dijo que lo buscara y salió mi hermana Tatiana y lo busco, al llegar mi papa se bajo del carro y le dijo a Kleiver que le iba a pegar, y nos metimos para la casa, mi papá llego hasta la puerta de la casa y le dijo a Kleiver que quería hablar con él y se lo llevo hasta el porche y kleiver empezó a llorar, le decía que no quería irse con él, y en el porche agarro por el cuello a mi mamá con intenciones de ahorcarla, cuando vi eso me metí, y entre el forcejeo me dio un golpe de puño por la cara, mi hermana Tatiana vio eso se metió también y la golpeo por el brazo...”

Revisada la presente causa se observa: Primero: El Ministerio Público solicito a este Tribunal Orden de Aprehensión contra el ciudadano DAVID GUILLEN SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.605.563, de estado civil casado, nacido en fecha 12/01/1979, de 36 años de edad, quien labora en Concreto Express, Ubicado en San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, y con domicilio en San Juan de Lagunillas Inrrevi, calle Nº 08, casa Nº 200, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, por la presunta comisión de los delitos de Femicidio Agravado en grado de Frustración, previstos y sancionados en los artículos 58 numeral 1, en concordancia con el artículo 80 y 82 del Código Penal Venezolano; Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42, de La Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maricela Castillo Mora, y el delito de Trato Cruel, de conformidad a lo previsto en el artículo 254, en su primer aparte de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de las Adolescentes Adriana Lisbeth Guillen Castillo y Tatiana Andreina Guillen Castillo. Segundo: Se observa en las presente actuaciones los siguientes elemento de convicción: 1.- Denuncia formulada por la Adolescente (se omite identidad), de fecha 30/01/2015, inserta en los folio 01 y vuelto. 2.- Valoración Médica, practicada a la Adolescente (identidad omitida), riela inserta al folio 06. 3.- Valoración Médica, practicada a la Adolescente Tatiana Andreina Guillen Castillo, riela inserta al folio 07. 4.- Acta de entrevista, de fecha 14/04/2015, riela inserta al folio 14 y vuelto. 5.- Acta de Entrevista, de fecha 14/04/2015, la cual riela inserta al folio 19 y vuelto. 6.- Valoración Médica, practicada a la ciudadana Maricela Castillo Mora, que riela inserta al folio 31. 7.- Denuncia, de fecha 02/08/2015, riela inserta al folio 38, vuelto y 39. 8.- Valoración Médica, realizada a la ciudadana Maricela Castillo Mora, la cual riela inserta al folio 40. 9.- Reconocimiento Medico Legal Nº 356-1428-2638-15, de fecha 03/08/2015, riela inserta al folio 42.10.- Acta de Entrevista, de fecha 02/08/2015, la cual riela inserta al folio 43 y 44 de la presente causa. 11.- Acta de entrevista, de fecha 02/08/2015, la cual riela inserta al folio 45 y 46. 12.- Acta de entrevista, de fecha 07/08/2015, la cual riela inserta al folio 49 y 50. 13.- Acta de entrevista, de fecha 10/08/2015, la cual riela inserta al folio 67 y 68. 14.- Acta de entrevista, de fecha 10/08/2015, la cual riela inserta al folio 69 y 70. 15.- Acta de entrevista, de fecha 11/08/2015, la cual riela inserta al folio 72 y 73. 16.- Acta de entrevista, de fecha 11/08/2015, la cual riela inserta al folio 74 y 75. 17.- Acta de Entrevista, de fecha 11/08/2015, la cual riela inserta al folio 76 y 77. 18.- Acta de Entrevista, de fecha 12/08/2015, la cual riela inserta al folio 79, 80 y 81. 19.- Acta de entrevista, de fecha 12/08/2015, la cual riela inserta al folio 82 y 83. 20.- Acta Policial, de fecha 01/09/2015, la cual riela inserta al folio 93 de la presente causa. 21.- Experticia de Trascripción de Mensajes de Texto Nº 9700-067-DC-1668, de fecha 17/08/2015, la cual riela inserta al folio 97 y 98. 22.- Experticia Psiquiatrica Nº 356-1428-P-1092-15, de fecha 07/09/2015, la cual riela al folio 99.
Analizadas las presentes circunstancias de tiempo, modo y lugar quien aquí decide y amparado en lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 237 y 238 ejusdem; ordena la Privación Judicial Privativa de Libertad contra del ciudadano DAVID GUILLEN SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.605.563, de estado civil soltero, nacido en fecha 23/07/1990, de 24 años de edad, quien labora en el establecimiento comercial “Siempre Pizza” ubicado en el Sector Campo Claro, Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, por la presunta comisión de comisión de los delitos de Femicidio Agravado en grado de Frustración, previstos y sancionados en los artículos 58 numeral 1, en concordancia con el artículo 80 y 82 del Código Penal Venezolano; Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42, de La Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y el delito de Trato Cruel, de conformidad a lo previsto en el artículo 254, en su primer aparte de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en virtud de que se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 236 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal como son: El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación de libertad del imputado o imputado siempre que se acredite la existencia de: una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto d investigación.
Con fundamento a las razones de hecho y de derecho analizadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia contra La Mujer del estado Mérida, en Nombre de La República y por Autoridad de La Ley decide: Primero: Se ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano DAVID GUILLEN SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.605.563, casado, nacido en fecha 12/01/1979, de 36 años, de Profesión u Oficio Chofer en Concreto Express, ubicada en San Juan de Lagunilla, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida y con domicilio en San Juan de Lagunillas Inrreví, calle 8, casa Nº 200, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, por la presunta comisión de comisión de los delitos de Femicidio Agravado en grado de Frustración, previstos y sancionados en los artículos 58 numeral 1, en concordancia con el artículo 80 y 82 del Código Penal Venezolano; Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42, de La Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y el delito de Trato Cruel, de conformidad a lo previsto en el artículo 254, en su primer aparte de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Segundo: Líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión a los correspondiente organismo de seguridad y remítase la presente causa al Archivo Judicial hasta tanto se haga efectiva la captura del ciudadano DAVID GUILLEN SERRANO ya identificado y sea puesto a órdenes de este despacho. Tercero: Notifíquese a las partes de La Orden de Aprehensión en contra del ciudadano DAVID GUILLEN SERRANO ya identificado y líbrense los respectivos oficios.

El fundamento legal de La presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; 58, 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 80 y 82 del Código Penal Venezolano y artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia Contra La Mujer del Estado Bolivariano de Mérida, a los quince (15) días del mes de enero del año 2016.





Abg. Narciso Romero Ruiz
Juez Primero en funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida


El Secretario

Abg. David Castillo


El Srio.