REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Mérida.
Mérida, 18 de enero de 2016
205º y 156º
CASO PRINCIPAL: LP02-S-2016-000092
CASO: LP02-S-2016-000092
AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
Visto el oficio de solicitud Nº 14-F20-00101-2016 de fecha 12/01/2016, suscrito por La Abogada María José Torres Angulo, Fiscala Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con competencia en materia para la defensa de la mujer, quien solicita orden de Visita Domiciliaria a la residencia del ciudadano MIGUEL ANTONIO GUILLEN PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-16.604.695, la cual se practicará en Chamita, calle Las Acacias, pasaje Bello Monte, segunda casa a mano izquierda, de una planta, frente a una vivienda de dos planta, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida; a tal efecto, consignó: solicitud de la Orden de Allanamiento (visita domiciliaria) suscrita por la Abogada María José Torres Angulo, Fiscala Vigésima del Ministerio Público, de fecha 12 de enero de 2016; Acta de Denuncia de fecha 11/01/2016; Orden de inicio de Investigación Penal de fecha 11/01/2016, suscrita por la Abogada María José Torres Angulo, Fiscala Vigésima del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, Acta de Derechos de la Victima, de fecha 11/01/2016, Resolución Fiscal de fecha 11/01/2016, suscrita por la Abogada María José Torres Angulo, Fiscala Vigésima del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, Acta Policial de fecha 11/01/2016, suscrita por los funcionarios Jairo Duarte y Ángel Moncada, adscrito al Centro de Coordinación Policial Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. Así las cosas, este Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas observado como ha sido, los argumentos de la Representante del Ministerio Público, así como el estudio de los requisitos consignados; considera que de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia a los artículos 196, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal y en armonía al principio de la finalidad del proceso, la búsqueda de la verdad, ACUERDA LA ORDEN DE ALLANAMIENTO en la residencia del ciudadano MIGUEL ANTONIO GUILLEN PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-16.604.695, la cual se practicará en Chamita, calle Las Acacias, pasaje Bello Monte, segunda casa a mano izquierda, de una planta, frente a una vivienda de dos planta, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, donde se presume se pueda localizar elementos como Armas de Fuego de distintos calibres y municiones, así como otras evidencias. De lo anterior, se acuerda que en el referido procedimiento, los funcionarios encargados de ejecutarla procedan a la búsqueda con la finalidad de localizar en el interior o exterior del referido inmueble objetos de interés criminalístico relacionados con una investigación signada con la causa LP02-S-2016-000092, por lo que se resuelve emitir una ORDEN DE ALLANAMIENTO para ser ejecutada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Mérida del estado Bolivariano de Mérida. Se advierte a los funcionarios encargados de ejecutarla que deben hacerse acompañar de dos (2) testigos, desde el inicio del procedimiento. Si el sospechoso, se encuentra presente, se le debe permitir que lo asista su defensor o persona de su confianza. Se debe levantar un acta donde constará de manera detallada las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos y que suscribirán todos los presentes. La presente orden tendrá una duración de siete (07) días continuos contados a partir de la presente fecha y debe ser notificada a la persona que habite en el lugar o se encuentre en él, a quien deberá entregársele copia de la misma; Se hará uso de la fuerza pública, sólo si los presentes se oponen al registro, durante la ejecución del presente procedimiento, los funcionarios encargados de practicarlo, respetarán en todo momento las garantías y derechos inherentes al debido proceso y al ser humano, quienes deberán presentar sus respectivas credenciales y entregar al inicio, copia de la presente orden a la ocupante del inmueble. La presente Orden será practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO en la Residencia del ciudadano MIGUEL ANTONIO GUILLEN PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-16.604.695, la cual se practicará en Chamita, calle Las Acacias, pasaje Bello Monte, segunda casa a mano izquierda, de una planta, frente a una vivienda de dos planta, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Notifíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de primera instancia en funciones de control, audiencia y medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de enero de 2016.
Abg. Narciso Romero Ruiz
Juez Primero en funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
El Secretario
Abg. David Castillo
En fecha___________se cumplió con lo ordenado bajo los Nº___________ Conste.
El Sria.