REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Mérida.
Mérida, 25 de enero de 2016
205º y 156º
CASO PRINCIPAL: LP02-S-2015-004570
CASO: LP02-S-2015-004570
AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE
PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos contra La Mujer del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamentar lo decidido en Audiencia de fecha 21 de enero de 2016, en la cual se solicita la revisión de las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor de la denuncia al ciudadano: WU ZHUOCAN, natural del estado china , residenciado en Venezuela , nacido en fecha 26-05-1972, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.239.281, estado civil Casado, comerciante residenciado en la carrera 4, con calle 11, Restaurante XICHAO, teléfono 0414-9787098 – 0275-8734444, a favor de la ciudadana: WU SHAOFANG.
ANTECEDENTES DEL CASO:
En fecha 26 de octubre de 2015, la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, notifica al Tribunal de control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida del inicio de la investigación penal en virtud de la denuncia planteada ante ese despacho Fiscal por la ciudadana WU SHAOFANG, titular de la cédula de identidad Nº E-82.291.346, en contra del ciudadano WU ZHUOCAN, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 22 de octubre de 2015 en la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, impone según acta que corre inserta al folio 16, las medidas de Seguridad y Protección al encartado de autos, a favor de la Victima, de conformidad a lo establecido en el artículo 90 numerales 3 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de La Mujer a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 21 de enero de 2016 se celebro audiencia especial de conformidad al artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para ratificar las Medidas de Protección y seguridad e imponer nuevas Medidas.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas de Protección y Seguridad el día 05 de marzo de 2015, se otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Vigésima Primera del estado Bolivariano de Mérida, abogada EVELIN MOLINA, y el mismo expuso lo siguiente: “…esta representación fiscal solicita en esta audiencia que se ratifiquen las medida de protección y seguridad conforme a lo previsto en artículo 90 numeral 3 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, consistentes en prohibir la entrada del agresor a la vivienda en común, reintegro de la victima al hogar , prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia en relación a los maltratos físicos y psicológicos manifestados por la victima WU SHAOFANG de la misma manera y debido a las múltiples ofensas que el señor le han realizado a la victima, ellos tienes un negocio comercial en común, solcito que el negocio ya que es de los 2 sea administrado por ellos dos bien sea un día uno o un día el otro ya que la victima necesita dinero para ir a china a buscar a sus 2 hijos y en caso de so pena de incumplimiento se le imponga arresto al ciudadano WU ZHUOCAN. Solicito una que se realice una experticia contable una vez se remita el expediente al despacho Es Todo...”
EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
En la Audiencia celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le concedió el derecho de palabra a la víctima quien expuso: “…casi todo los días se la pasa gritando todo el tiempo lo culpa a uno , todo lo que pasa en el negocio en la casa dice que es culpa mía, me pego, me empujo duro y me duele la columna y dice que me quiere matar me ha amenazado, y me ofende delante del niño, la niña tiene miedo de el y dice que no quiere al niño, en un apartamento vivimos los 2 en cuartos separados, cuando la niña ve que el va a llegar la niña que es hija de los 2 se asusta y le tiene mucho miedo, yo quiero vivir tranquilita, quiero traer a los 2 hijos de nosotros están en china con mi mama, nosotros tenemos un negocio juntos y dice que el negocio que todo es de el, tenemos 3 niños y andan asustados, cuando voy al negocio el me cierra la puerta y no me deja entrar. En el negocio tiene casi 10 años, nosotros llevamos juntos 15 años y pico juntos, yo trabajo en el negocio para nada porque no me da plata ni para mi ni para los niños, el tiene otro negocio de restaurante en total son 2 negocios, el no me quiere dar plata ni para el medico, quiero que el se vaya de la casa y que continuemos en el trabajo los 2 porque necesito plata. Es todo…”
EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR:
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el presunto agresor libre de apremio y coacción espontáneamente expuso: “…Lo cual manifestó: lo que ella dice es mentira los hijos son cariñosos conmigo , eso es mentira de ella, ella fue para el negocio hace lo que le da la gana, ella quiere toda la plata para ella, la secretaria tiene los voucher de los banco donde hago depósitos, yo mando dinero para china a donde están mis hijos, ella me pidió 30 mil bolívares para ir al medico porque le duele la espalda, hace una semana me pidió 20 mil mas , agarra mucho efectivo y no se para que, yo estoy reuniendo para nosotros y para mis hijos, yo no pienso en mi solo , yo trabajo para la familia, ella agarra todo el efectivo y no quiere pagar a los vendedores y cosas del negocio, todos mis hijos son caroñosos conmigo, ella agarra plata todo para familia de ella, yo todo los días como afuera, todo a la familia de ella comiendo bien y yo a veces ni como y trabajo como un bobo, ella quiere que me saquen del apartamento para meter a los hermanos de ellos, ese apartamento esta alquilado yo soy el responsable y quiere puro para la familia de ella eso no es así. Las hermana de ella esta embarazada y quiere venir para acá a parir a los hijos, ella no me habla ni nada, cuando la hermana parió quería que viviera en la casa de nosotros y ahora ni me saluda ni me habla ni nada, el año pasado fue a la china yo agarro efectivo y se lo pongo encima de la mesa. Ella agarra efectivo del negocio pero es para el banco ni para nada y si manda para china no tengo problema pero no se que hace con el dinero. Ella deposita el efectivo a la cuenta del cuñado y a las hermanas yo no soy bobo…”
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA:
Concedido el derecho de palabra al defensora pública abogada Mary Dayana Rojas, expuso: “…esta defensa técnica visto lo expuesto por la victima y el ministerio publico así como la de mi defendido determina que si bien es cierto la fiscalia solicita las medidas de protección establecidas en el articulo 90 numeral 3 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, consistentes en prohibir la entrada del agresor a la vivienda en común, reintegro de la victima al hogar, prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; el cual mi defendido se compromete a cumplirlas, solicito también que en cuanto al tema del dinero que se esta tratando hoy considera que este tribunal no es el competente parra determinar la manutención y dicho por la victima ella también maneja una cuenta bancaria, mi defensivo deberá intentar por un tribunal civil dividir los bien y de que manera lo van a compartir…”
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, una vez que las partes expusieron sus alegatos hace las siguientes consideraciones:
Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.
Que en el presente proceso existen suficientes elementos que permiten presumir que la victima amerita una protección inmediata y efectiva, por lo que se acuerda ratificar e imponer nuevas MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN PREVISTAS EN LOS NUMERALES 3 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas por este Tribunal consistentes en:
3. la salida del presunto agresor de la vivienda en común con la victima de autos.
6. Prohibición al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
11. La obligación del presunto agresor proporcionar el sustento necesario a la victima para su subsistencia, en caso de que esta no disponga de medios económicos para ello.
Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor, La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas e impuestas por este Tribunal obedecen a la protección de la víctima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, vejámenes acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia.
Las medidas decretadas en la Audiencia celebrada tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01, del Circuito Judicial con Competencia en delitos contra la Mujer del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 90 en sus numerales 3 y 6 como lo son la salida del presunto agresor WU ZHUOCAN, de la vivienda en común con la victima de autos WU SHAOFANG; Prohibición al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; y se impone como nueva medida de Seguridad y protección la prevista en el numeral 11 del artículo 90 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativa a La obligación del presunto agresor proporcionar el sustento necesario a la victima para su subsistencia, en caso de que esta no disponga de medios económicos para ello. SEGUNDO: Se ordena que ambas partes puedan continuar sus labores en la actividad Comercial que ejercen en Común. TERCERO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al despacho fiscal, a fin que continúen con la investigación, y presenten el Acto conclusivo correspondiente.
El fundamento legal de La presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; 90 numerales 4, 5 Y 6, 91 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia Contra La Mujer del Estado Bolivariano de Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año 2016, Líbrese los oficios respectivos. Cúmplase.
Abg. Narciso Romero Ruiz
Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas
La Secretaria
Abg. Eliana Beatriz Barrios Contreras
La Sria.