REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Mérida.
Mérida, 05 de enero de 2016
205º y 156º
CASO PRINCIPAL: LP02-S-2014-005470
CASO: LP02-S-2014-005470
AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE
PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos contra La Mujer del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamentar lo decidido en Audiencia de fecha 17 de diciembre de 2015, en la cual se solicita la revisión de las medidas de protección y seguridad impuestas por este Tribunal en fecha 28/08/2015 al ciudadano: José Alí Trejo Alarcón, titular de la cédula de identidad Nº V-11.953.928, natural de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, de estado civil Soltero, de ocupación u oficio Comerciante, con domicilio en San Rafael de Tabay, sector El Rosal bajo, calle Los Guayabales, casa Nº 0-22, Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida, a favor de la ciudadana: Luisa Marisol Dávila Gómez.
ANTECEDENTES DEL CASO:
En fecha 19 de noviembre de 2015, la Delegada de Prueba Criminóloga Virginia Fernández, presenta ante este tribunal Informe Extraordinario Negativo del Probacionario José Alí Trejo Alarcón, cédula de identidad Nº V-11.953.928, donde informa acerca de una situación de agresión verbal y psicológica continuada que se viene presentando desde hace aproximadamente un mes, y que se ha extendido hacia los hijos, manifestado por la victima ciudadana Luisa Marisol Dávila Gómez, quien acudió a esa instancia para manifestar tal irregularidad.
En fecha 25 de noviembre de 2015 se convoca a una audiencia especial para escuchar a la Delegada de Prueba quien suscribió el informe extraordinario Negativo de fecha 19/11/2015, de conformidad a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica sobre el derecho de La Mujer a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 17 de diciembre de 2015 se celebro audiencia especial de conformidad al artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para ratificar las Medidas de Protección y seguridad e imponer nuevas Medidas.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas de Protección y Seguridad el día 05 de marzo de 2015, se otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Vigésima Primera del estado Bolivariano de Mérida, abogada EVELIN MOLINA, y el mismo expuso lo siguiente: “…solicita que se ratifiquen las misma condiciones que se le impusieron al acusado en la audiencia preliminar cuando se le otorgó La Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano José Alí Trejo Alarcón...”
EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
En la Audiencia celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le concedió el derecho de palabra a la víctima quien expuso: “…la verdad no ha sucedido nada, yo fui hasta donde él vive a pedirle que volviera a la casa, me siento sola, me dijo que no podía porque tenía una medida de alejamiento, discutimos y por eso yo fui hasta donde la delegada de prueba, y le manifesté todo eso mi hija me dijo que no estaba bien que hiciera eso, que su papá no había hecho eso y que no estaba bien lo que hacía…”
EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR:
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el presunto agresor libre de apremio y coacción espontáneamente expuso: “…Ciudadano juez, yo poseo una medida de alejamiento y he cumplido con todas las condiciones que me han impuesto y con las obligaciones con mis hijos…”
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA:
Concedido el derecho de palabra al defensor privado abogado Robert Ramírez, expuso: “…mi patrocinado ha cumplido con todo lo impuesto por el tribunal, solicito que le sean ratificada las condiciones impuesta en la audiencia preliminar visto el otorgamiento de la suspensión condicional del proceso, para que mi representado pueda dar fiel cumplimiento ante el delegado de prueba…”
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, una vez que las partes expusieron sus alegatos hace las siguientes consideraciones:
Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.
Que en el presente proceso existen suficientes elementos que permiten presumir que la victima amerita una protección inmediata y efectiva, por lo que se acuerda ratificar las condiciones que se le impuso al acusado en la audiencia preliminar cuando le fue otorgada la suspensión Condicional del Proceso, que rielan inserta a los folios 60 al 62 de la presente causa consistentes en:
1.- Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que designe delegado de prueba, que supervisará el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas.
2.- Residir en la dirección aportada al Tribunal y mantener trabajo estable.
3.- Abstenerse del consumo de bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
4.- No poseer ni portar ningún tipo de armas, ni de fuego, ni blancas.
5.- Cumplir con trabajo comunitario de dos (02) horas semanales por el lapso de seis (06) meses, que deberá cumplirlas en el Ambulatorio de Tabay, ubicado en el Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida.
6.- No volver instigar a las victimas, ni a su entorno familiar por si o por terceras personas.
7.- No cometer ningún otro hecho delictivo
8.- Asistir a cuatro (04) charlas ante el equipo interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal. Debe consignar constancia de asistencia a dichas charlas. En consecuencia ofíciese a dicho equipo..
Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor, La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas e impuestas por este Tribunal obedecen a la protección de la víctima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, vejámenes acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia.
Las medidas decretadas en la Audiencia celebrada tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, del Circuito Judicial con Competencia en delitos contra la Mujer del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se ratifican las las condiciones que se le impuso al acusado en la audiencia preliminar cuando le fue otorgada la suspensión Condicional del Proceso, que rielan inserta a los folios 60 al 62 de la presente causa consistentes en:
1.- Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que designe delegado de prueba, que supervisará el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas.
2.- Residir en la dirección aportada al Tribunal y mantener trabajo estable.
3.- Abstenerse del consumo de bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
4.- No poseer ni portar ningún tipo de armas, ni de fuego, ni blancas.
5.- Cumplir con trabajo comunitario de dos (02) horas semanales por el lapso de seis (06) meses, que deberá cumplirlas en el Ambulatorio de Tabay, ubicado en el Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida.
6.- No volver instigar a las victimas, ni a su entorno familiar por si o por terceras personas.
7.- No cometer ningún otro hecho delictivo
8.- Asistir a cuatro (04) charlas ante el equipo interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal. Debe consignar constancia de asistencia a dichas charlas. En consecuencia ofíciese a dicho equipo. SEGUNDO: Cesan las medidas de presentación impuesta durante el proceso al prenombrado ciudadano. TERCERO: Se ordena que la ciudadana sea atendida por el equipo interdisciplinario para que reciba ayuda psicológica por los expertos adscritos a esta instancia.
El fundamento legal de La presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; 90 numerales 4, 5 Y 6, 91 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia Contra La Mujer del Estado Bolivariano de Mérida, a los cinco (5) días del mes de enero del año 2016. Líbrese los oficios respectivos. Cúmplase.
Abg. Narciso Romero Ruiz
Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas
El Secretario.
Abg. David Castillo.
El Srio.