REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO MÉRIDA.
Mérida, 07 de enero de 2015

205º y 156º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2015-004981
CASO : LP02-S-2015-004981

AUTO FUNDADO IMPONIENDO ORDEN DE APREHENSIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y DECLINANDO COMPETENCIA POR EL TERRITORIO
Vista la celebración de la audiencia conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal celebrada en fecha Veinticuatro (24) de diciembre del año 2015, para oír al investigado, Pedro Eyber Camargo Araque, Venezolano, natural del estado Mérida, nacido en fecha 19/06/1979, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.152.085, de estado civil Soltero, de Profesión u Oficio Carpintero, con domicilio en Colon, calle 7, casa Nº 3-15, Barrio el Cementerio, Municipio Ayacucho del estado Táchira; de conformidad con lo establecido en los artículos 127 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir se observa: De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:
1.- En fecha 24/12/2015, recibe este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, de este Circuito Judicial, actuaciones por parte de funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de Tovar, estación Policial de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida, que cursa inserta en los folios 01 al 06.
La Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público Abg. Luz Elena Villarreal, manifestó: “…Ciudadano Juez en este acto pongo a disposición de este tribunal al ciudadano Pedro Eyber Camargo Araque, y solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión que cursa sobre el imputado y se decline la competencia a razón del territorio de conformidad a lo establecido en el artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal, para el Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Táchira…”
En el orden de las intervenciones, en la celebración de la audiencia, se le otorgó el derecho de palabra al ciudadano Pedro Eyber Camargo Araque, quien está plenamente identificado en autos y a quien se le leyeron todos sus derechos del Ley el mismo Manifestó “…no deseo declarar…”
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al defensor Abg. Rudis Alfonso Parra, quien manifestó: “…Esta defensa solicita se deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre mi representado y solicito sea declinada competencia al Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Táchira …”
En primer lugar este juzgador debe señalar los presupuestos de la privación de libertad, ya que la misma se puede decir que es la privación de un bien jurídico de los imputados, más de las veces del preciado bien jurídico de la libertad, para garantizar la eficacia de la decisión recaída dentro del proceso, cuando se trate de delitos castigados con pena privativa de la libertad, necesita la presencia corporal de los imputados. Para ello y aunque el principio de ser juzgado en libertad constituye el principio general, se exceptúa en algunos casos dicha regla en las que previa la apreciación de determinados extremos, se genera la necesidad pragmática de privar a los imputados de su libertad para garantizar la aplicación corporal de la pena privativa de la libertad que pudiera imponérsele como el caso que nos ocupa. De manera que deben cumplirse los extremos clásicos de la medidas preventivas (incluyendo las cautelares) como lo son la presunción del derecho que se reclama y el peligro de la ilusoriedad en la ejecución del fallo (bonus fomus juris y periculum in mora). Lo anterior se evidencia del único aparte del artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: "…La privación de la libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso…" (negritas y cursivas del Tribunal); relevándose el fin puramente instrumental de dichas medidas, que son asegurar lo que se resuelva, debiéndose cumplir y encontrarse plasmados en los extremos para su procedencia estipulados en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. La exigencia de acreditar una prueba que constituya una presunción grave del derecho que se reclama, o sea el bonus fomus juris, está dado en los primeros dos (2) ordinales que se contraen en la prueba del cuerpo del delito y de la autoría o participación del imputado (sin atender al grado de culpabilidad); lo cual hace que exista el peligro de que sea ilusorio la ejecución del fallo (periculum in mora) dado por la prueba, mediante las actas de la investigación, del peligro de fuga (lo que frustraría la ejecución de la pena corporal privativa de la libertad) o de la obstaculización de la investigación. Así mismo, al decretar la medida privativa de libertad se busca garantizar dos (2) de los fines fundamentales del proceso penal, cuales son la búsqueda de la verdad y la ejecución de la pena corporal privativa de la libertad mediante la privación provisional de la libertad.
Aunado a ello recae sobre el imputado Orden de Aprehensión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, según oficio Nº 1C3888, por lo que este Tribunal estima declinar la competencia por el territorio de conformidad a lo establecido en el artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal que dice lo siguiente: “El juez o jueza que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea dispuesto en los artículos anteriores”
Es por ello, que este tribunal luego de una revisión exhaustiva de las actuaciones presentadas por el órgano aprehensor y realizando llamada telefónica al Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia contra La Mujer del estado Táchira, donde informaron sobre el estatus de la Orden de Aprehensión que recae sobre el prenombrado ciudadano, quien aquí decide declina la competencia por el territorio al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, decretando libertad al ciudadano Pedro Eyber Camargo Araque, titular de la cédula de identidad Nº V-14.152.085 e impone la obligación a este ciudadano de presentarse ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el día lunes 04/01/2016, a fin de ponerse a derecho en la causa que cursa en contra del prenombrado ciudadano. Así se decide.
Por todas estas consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal Con Competencia en Delitos contra La Mujer del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: impone al ciudadano Pedro Eyber Camargo Araque, titular de la cédula de identidad Nº V-14.152.085, de la orden de aprehensión acordada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, según oficio Nº 1C3888; y en consecuencia decreta la Libertad del mismo, una vez escuchada la manifestación voluntaria en el cumplimiento de lo aquí impuesto. Segundo: Se declina la competencia por el territorio hacia el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de conformidad a lo establecido en el artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se ordena remitir las actuaciones junto a la presente decisión al el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, dejando copia certificada de la presente actuaciones. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, en la ciudad de Mérida, a los siete (7) días del mes de enero de 2016.

ABG. NARCISO ROMERO RUIZ
Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control,
Audiencia y Medida
La Secretaria,

Abg. Eliana Beatriz Barrios.
El _____________, se cumplió con lo ordenado: _______________________
La Sria.