REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Enero de 2016
205º y 156º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2016-000033
CASO : LP02-S-2016-000033

AUTO FUNDADO NEGANDO SOLICITUD DE CONTROL JUDICIAL INCOADO POR LA DEFENSA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamenta la solicitud de control judicial efectuado `por los abogados Estefanía Coromoto Pérez Duran y Fernando Gelasio Cermeño, en la presente causa seguida contra el ciudadano REINALDO ANTONIO WILSON ALVARADO en los siguientes términos:

EL ABG. FERNANDO CERMEÑO ZAMBRANO EN SUS ALEGATOS MANIFESTÓ:

“…Con el propósito de colaborar al esclarecimiento de la verdad de los hechos investigados en este Proceso Penal y a favor de los derechos e intereses de nuestro defendido, conforme a los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y 12; 263; 264; 127, numeral 5; 287 y 295 del Código Orgánico Procesal Penal, ante usted, en su condición de Juez de Control, con el debido respeto, ocurro para exponer y solicitar le ordene a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, sean requeridos y tomados declaraciones de los ciudadanos:
1.- LEONARDO DANIEL AVENDAÑO SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.589.192…2.- DEIVIS AGUSTIN GUERRERO REINOSA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.397.120…3.- .JHONNY ALEXANDER SUAREZ PINTO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.911.380…4.- PEDRO LUIS CARVALLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.544.915…5.- FRANGELYS BRICEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.583.994… y 6.- JUAN JOSE ROSALES MARCANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.542.040…pidiéndole Ciudadana Juez, que se le informe a la Fiscalía del Ministerio Público, con el mayor respeto, que esta solicitud no es un ruego, es una petición formal de practica de elementos de descargo, que está obligada a realizar, por efecto constitucional y legal, previo a la presentación de cualquier acto conclusivo y durante el lapso de la investigación penal expresamente establecido en el texto penal adjetivo”.


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Al revisarse las presentes actuaciones, se observa que en fecha 12-12-2015, éste Juzgado mediante audiencia ratificó aprehensión contra el ciudadano REINALDO ANTONIO WILSON ALVARADO (ver folios 61 y 62), situación que obligaba al Ministerio Público en principio a presentar el correspondiente acto conclusivo dentro de los treinta (30) días siguientes, tal como lo prevé el parágrafo único del artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual entre otras cosas señala:

En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación preventiva de libertad en contra del imputado o imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento.”. (Resaltado del Tribunal).

Si bien la defensa e imputado tienen el derecho de solicitar al Ministerio Público la practica de diligencias que consideren pertinentes y necesarias durante la fase investigativa para el esclarecimiento de los hechos; no es menos cierto, que la misma debe ser requerida antes de la presentación del correspondiente acto conclusivo, situación ésta que no opera en el presente caso, pues en fecha 07-01-2015, se recibió escrito acusatorio por parte de la Fiscalía Décima del Ministerio Público contra el ciudadano REINALDO ANTONIO WILSON ALVARADO (ver folios 01 al 11 y vuelto), por considerar que los medios de prueba recabados eran suficientes para concluir con la investigación, y la solicitud de control judicial fue requerida por la defensa en fecha 08-01-2016; tal como corre inserto a los folios 98 al 102; evidenciándose la extemporaneidad de la solicitud incoada por los abogados Estefanía Coromoto Pérez Duran y Fernando Gelasio Cermeño, obligando con ello a declarar SIN LUGAR tal petición. Y así se decide

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02, del Circuito Judicial con Competencia en delitos contra la Mujer del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: UNICO: Declara SIN LUGAR la solicitud de control judicial incoada por los abogaos defensores Estefanía Coromoto Pérez Duran y Fernando Gelasio Cermeño a favor del ciudadano REINALDO ANTONIO WILSON ALVARADO. Y así se decide Notifíquese a las partes de la presente decisión y acuérdese el traslado del encartado de autos para el día jueves 14-01-2016 a los fines de imponerlo de la presente decisión.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL

En fecha____________se cumplió con lo acordado, librándose boletas de Notificación Nº___________y boleta de traslado Nº________________________
La Sria;