REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de enero de 2016
205º y 156º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2015-000619
CASO : LP02-S-2015-000619

AUTO FUNDADO DE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Esta juzgadora se aboca al conocimiento de la presente causa y vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 111 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso, surgieron con ocasión de la denuncia formulada en fecha 13-06-2012 por la ciudadana ODALIS MENDEZ RAMIREZ quien manifestó entre otras cosas: “me gritó e insultó y me puso la mano en el pecho…”.
En fecha 24-02-2015 la Representante Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano: LEMES DE LA CRUZ CASTILLO venezolano, (SIN MÁS DATOS DE IDENTIFICACIÓN), al considerar que del contenido de las actuaciones que integran la investigación que adelanta esa Fiscalía, no se puede evidenciar la relación de causalidad que entre la conducta del imputado y el hecho punible
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que la solicitud hecha por la fiscal vigésima primera es la del ordinal 4, porque no se tiene la certeza y que no se puede incorporar nuevos datos a la investigación, circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que esta instancia judicial decreta en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia, siendo por lo tanto ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa que coloca término al procedimiento instaurado, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano LEMES DE LA CRUZ CASTILLO venezolano, (SIN MÁS DATOS DE IDENTIFICACIÓN), por el delito VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 39 de La ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de la ciudadana ODALIS MENDEZ RAMIREZ, por cuanto el hecho objeto de la presente no puede ser atribuido al imputado. SEGUNDO: Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión y una vez vencido el lapso legal correspondiente se acuerda la remisión de la presenta causa al archivo para su guarda y custodia.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL MORENO
El ______________, se cumplió con lo ordenado: _____________________ Sria.