REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Enero de 2016
205º y 156º


CASO PRINCIPAL : LP02-S-2014-005883
CASO : LP02-S-2014-005883


AUTO ACORDANDO EXTENSION DEL REGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO EN LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica la fundamentación del Auto acordando extensión del régimen de prueba impuesto en la Suspensión Condicional del Proceso, efectuado el día 20-01-2016 inserta a los folios (104 y 105), en los siguientes términos:


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
EVER AQUILES RAMÍREZ ARELLANO, natural del estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 28-11-1976, de 39 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula Nº V-14.131.056, ocupación u oficio albañil, domiciliado en: Sector El Corozo, carrera 8, casa N° 6-7, Tovar Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida. Teléfono 0426-9799940; en relación al otorgamiento de extensión del régimen de prueba impuesto en la suspensión condicional del proceso, por éste Juzgado en fecha 13-08-2015 (f. 73 al 75), por la comisión de los delitos de AMENZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de la ciudadana ZAIDA MILENA GONZALEZ y el delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente, ocasionado en perjuicio de L.R.R.G.
El Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:

ÚNICO
En la audiencia especial para resolver otorgamiento de extensión del régimen de prueba impuesto e la Suspensión Condicional del Proceso, celebrada el 20-01-2016, oportunidad fijada para resolver revocatoria o no de la Suspensión Condicional de la Ejecución del Proceso, en la que, el acusado de autos, ciudadano EVER AQUILES RAMÍREZ ARELLANO, solicitó le fuera otorgada oportunidad para dar cumplimiento a suspensión condicional del proceso, comprometiéndose a cumplir con las condiciones que le impusiera el tribunal.
Concedido el derecho de palabra a la representante de la Fiscalía, la misma no se opuso a la concesión de otorgársele al acusado única oportunidad en ampliar el plazo de prueba por un año más, por el contrario manifestó estar de acuerdo con ella.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Revisada las actas que integran la presente causa, se observa que en fecha 10-06-2013, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 (penal ordinario) acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución del Proceso a favor del acusado ciudadano EVER AQUILES RAMÍREZ ARELLANO, en relación al otorgamiento de extensión del régimen de prueba impuesto en la suspensión condicional del proceso, por la comisión de los delitos de AMENZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de la ciudadana ZAIDA MILENA GONZALEZ y el delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente, ocasionado en perjuicio de L.R.R.G, por el lapso de un (01) año, imponiendo las siguientes condiciones: 1.- Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Oficiar a los fines que designe delegado de prueba. 2. Residir en la dirección aportada al Tribunal y mantener trabajo estable. 3. Abstenerse del consumo de alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- No poseer ni portar ningún tipo de armas, ni de fuego, ni blancas. 5.- Cumplir con trabajo comunitario realizando en el Hospital II, San José Tovar Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, por el lapso de seis meses a razón de dos horas semanales para un total de 48 horas. En consecuencia ofíciese lo conducente al director de dicha institución. 6.- Asistir a cuatro (04) charlas ante el equipo interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal. Debe consignar constancia de asistencia a dichas charlas. En consecuencia ofíciese a dicho equipo. 7.- La prohibición de cometer nuevos hechos de agresión en contra de las victimas Zaida Milena González y L.R.R.G.

En fecha 08-01-2016, se recibió comunicación de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, donde remitió adjunto al mismo acta de entrevista recepcionada a la víctima ciudadana ZAIDA MILENA GONZALEZ, donde manifiesta que el encartado de autos, continua acosándola; incumplimiento con una de las condiciones impuestas.

Ahora bien, en virtud de que los delitos por el que se sometió el ciudadano EVER AQUILES RAMÍREZ ARELLANO en relación al otorgamiento de extensión del régimen de prueba impuesto en la suspensión condicional del proceso, por la comisión de los delitos de AMENZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de la ciudadana ZAIDA MILENA GONZALEZ y el delito de TRATO CRUEL, cuya pena posible aplicar sería de ocho (01) año y seis (06) meses de prisión, tal como lo prevé el artículo 37 del Código Penal; y siendo la Suspensión Condicional del Proceso, una de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, cuya finalidad es decretar el sobreseimiento de la causa, una vez que el acusado cumpla con las condiciones que le imponga el tribunal durante un tiempo determinado; y en caso del incumplimiento procede de forma inmediata la imposición de sentencia condenatoria.
Si bien es cierto, que en el presente caso se determinó el incumplimiento injustificado por parte del acusado de autos ciudadano EVER AQUILES RAMÍREZ ARELLANO, de una de las condiciones impuestas por éste Juzgado, debiendo éste Tribunal Revocar la Suspensión Condicional del Proceso e imponer de forma inmediata sentencia condenatoria; no es menos cierto, que el Legislador previó una excepción a dicha regla, es decir que en lugar de revocar la Suspensión Condicional del Proceso, puede el Tribunal ampliar para que continué cumpliendo con la Suspensión Condicional del Proceso, una vez oída la opinión favorable de la víctima y Ministerio Público (ver artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal).
En el caso de marras, la víctima y el Ministerio Público, emitieron su opinión favorable en otorgarle única oportunidad al acusado EVER AQUILES RAMÍREZ ARELLANO, para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal éste Tribunal, acordó por única vez, mantener suspendida la presente causa para que continué dando cumplimiento a la Suspensión Condicional del Proceso, que fue otorgada en fecha 13-08-2015, momento en el que se le impuso las siguientes condiciones: 1.- Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Oficiar a los fines que designe delegado de prueba. 2. Residir en la dirección aportada al Tribunal y mantener trabajo estable. 3. Abstenerse del consumo de alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- No poseer ni portar ningún tipo de armas, ni de fuego, ni blancas. 5.- Cumplir con trabajo comunitario realizando en el Hospital II, San José Tovar Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, por el lapso de seis meses a razón de dos horas semanales para un total de 48 horas. En consecuencia ofíciese lo conducente al director de dicha institución. 6.- Asistir a cuatro (04) charlas ante el equipo interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal. Debe consignar constancia de asistencia a dichas charlas. En consecuencia ofíciese a dicho equipo. 7.- La prohibición de cometer nuevos hechos de agresión en contra de las victimas Zaida Milena González y L.R.R.G.

El Tribunal acordó ratificar a favor de victimas Zaida Milena González y L.R.R.G. las medidas de protección y seguridad conforme a lo previsto en el artículo 90 numerales 3, 5, 6 y 13; de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir salida inmediata del presunto agresor de la residencia que mantenía en común con la victima, prohibición de acercarse a la victima, prohibición que por si o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima y Rondas policiales por ante la dirección de la victima por el lapso de 120 días contados a partir de la presente fecha. Debiendo retirar sus enceres personales y de trabajo de la residencia de la victima acompañado con un funcionario policial.

Advirtiendo el tribunal en la audiencia al acusado de autos que, el incumplimiento injustificado de las precedentes condiciones dará lugar al dictado de una sentencia condenatoria sin más trámite, conforme al artículo 47del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: ACUERDA por única vez, mantener suspendida la presente causa autorizando al ciudadano OSCAR ALEXIS PERNIA VILLASMIL, a que continué dando cumplimiento a las condiciones que le fueron impuestas en fecha 13-08-2015, donde se le impuso las siguientes condiciones: 11.- Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Oficiar a los fines que designe delegado de prueba. 2. Residir en la dirección aportada al Tribunal y mantener trabajo estable. 3. Abstenerse del consumo de alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- No poseer ni portar ningún tipo de armas, ni de fuego, ni blancas. 5.- Cumplir con trabajo comunitario realizando en el Hospital II, San José Tovar Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, por el lapso de seis meses a razón de dos horas semanales para un total de 48 horas. En consecuencia ofíciese lo conducente al director de dicha institución. 6.- Asistir a cuatro (04) charlas ante el equipo interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal. Debe consignar constancia de asistencia a dichas charlas. En consecuencia ofíciese a dicho equipo. 7.- La prohibición de cometer nuevos hechos de agresión en contra de las victimas Zaida Milena González y L.R.R.G. SEGUNDO: Se acuerda ratificar a favor de la Zaida Milena González y L.R.R.G las medidas de protección y seguridad conforme a lo previsto en el artículo 90 numerales 3, 5, 6 y 13; de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir salida inmediata del presunto agresor de la residencia que mantenía en común con la victima, prohibición de acercarse a la victima, prohibición que por si o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima y Rondas policiales por ante la dirección de la victima por el lapso de 120 días contados a partir de la presente fecha. Debiendo retirar sus enceres personales y de trabajo de la residencia de la victima acompañado con un funcionario policial. La presente decisión fue publicada dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;

ABG. ANNY RANGEL

En fecha_________se cumplió con lo acordado, librándose oficio Nº_________ La Sria