REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Enero de 2016
205º y 156º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2014-005112
CASO : LP02-S-2014-005112

FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN 236 COPP
Éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica la fundamentación del Auto acordando de imposición de orden de aprehensión, efectuado el día 27-01-2016 inserta a los folios (93 y 94), en los siguientes términos:


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
FRANKLIN HERNANDEZ DUGARTE, venezolano, nacido en fecha 03-02-1981, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.784.716, de estado civil soltero, residenciado en: Carretera Nacional, vía Mantecal, Las Teamitas, sector Colombia, casa s/n, Municipio Muñoz del estado Apure. Teléfonos: 0416-0773894 y 0273-6113389.


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En fecha 13-01-2016, el Tribunal Segundo en Funciones de Control Audiencias y Medidas del con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas, realizó audiencia especial de oír imputado por orden de aprehensión, en la declinó competencia y ordenó al encartado de autos (ya identificado) a presentarse ante éste Juzgado, tal y como se evidencia en acta de copia certificada que consigno el ciudadano FRANKLIN HERNANDEZ DUGARTE en audiencia celebrada en fecha 27-01-2016. Procediendo éste Tribunal a imponerlo de orden de aprehensión de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 27-01-2016, fue celebrada ante este Juzgado audiencia para oír al imputado, en la cual otorgado el derecho de palabra una vez impuesto de sus derechos constitucionales y legales, en especial del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió lo siguiente: “No deseo declarar”.
La Defensa manifestó: Consigno en éste acto copia certificada del acta de audiencia que le hicieron a mi representado en el Tribunal de Control, Audiencia y medidas Nº 02 del estado Barinas, en la cual lo instaron a presentarse ante éste Tribunal a los fines de ser excluido del sistema SIIPOL del CICPC, en cuatro folios útiles, es por lo que solicito se deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre mi defendido y se fije audiencia preliminar.
La Representante de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público entre otras cosas solicitó fijación de la audiencia preliminar.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, a los fines de resolver las solicitudes planteada, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Se deja sin efecto la orden de aprehensión que cursa contra el ciudadano FRANKLIN HERNANDEZ DUGARTE por tanto se ordena librar los oficios a los organismos correspondientes; y a los fines de continuar con el proceso penal; éste Juzgado acuerda fijar audiencia preliminar para el día 04-05-2015 a las 10:00 am, acordándose citar únicamente a la víctima.


DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión que cursa contra el ciudadano FRANKLIN HERNANDEZ DUGARTE por tanto se ordena librar los oficios a los organismos correspondientes. SEGUNDO: Se acuerda fijar audiencia preliminar para el día 04-05-2015 a las 10:00 am, acordándose citar únicamente a la víctima. Cúmplase.



LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


LA SECRETARIA;


ABG. ANNY RANGEL MORENO



En fecha_________se cumplió con lo ordenado, librándose boleta de citación Nº______________ La Sria;